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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #125579  por natuli
 
Hola, les cuento mi caso, tengo una sentencia que hace lugar al reclamo de alimentos en el año 2.001, pero dos de los hijos llegaron a la mayoria de edad, y solo uno es a la fecha menor. Mi pregunta es la siguiente para iniciar ejecución de alimentos adeudados puedo solicitarla tambien por los que llegaron a la mayoria de edad?
 #125718  por evasusana
 
si no me equivoco podes ejecutar aunque el hijo en este momento sea mayor por los alimentos atrasados y no presciptos que creo que son de dos años saludos eva

 #126420  por natuli
 
Gracias por tu ayuda, hoy estuve haciendo calculos en el caso de los mayores ya prescribio la acción, te comento que se aplica el 4027 inc.1 C.C., o sea procede el pago de las cuotas devengadas y no cumplidas hasta 5 años anteriores a la ejecución. Saludos

 #128314  por 123justicia
 
natuli escribió:Gracias por tu ayuda, hoy estuve haciendo calculos en el caso de los mayores ya prescribio la acción, te comento que se aplica el 4027 inc.1 C.C., o sea procede el pago de las cuotas devengadas y no cumplidas hasta 5 años anteriores a la ejecución. Saludos
correcto, se aplica el 4027 inc1 del CC, son 5 años para atras, lo que podes reclamar, el reclamo es hasta la mayoria de edad.- :wink: ´
De los que llegaron a la mayoria de edad, no podes percibir, ya que finaliza ipso jure llegada la mayoria de edad el pago de la cuota de esos alimentos, segun mi humilde opinion.- :wink:

 #128593  por Pato272727
 
Te voy a dar una opinion distinta. SI la estudias podés tener éxito.

1.- Los alimentos a los hijos no prescriben(de eso es el plazo de 5 años) ni caducan (hay jurisprudencia de esto).

2.- Los alimentos devengados durante la minoridad pueden ser reclamados por la madre subrogandose en los hijos. También hay jurisprudencia de esto.
Lo que finaliza con la minoridad es la cuota a futuro pero ello no extingue la deuda acumulada.

Lo que nunca vi es que se presentaran los dos temas en el mismo caso, pero entiendo que son reglas independientes, que no tienen porque cambiar.

 #129148  por 123justicia
 
Pato272727 escribió:Te voy a dar una opinion distinta. SI la estudias podés tener éxito.

1.- Los alimentos a los hijos no prescriben(de eso es el plazo de 5 años) ni caducan (hay jurisprudencia de esto).

2.- Los alimentos devengados durante la minoridad pueden ser reclamados por la madre subrogandose en los hijos. También hay jurisprudencia de esto.
Lo que finaliza con la minoridad es la cuota a futuro pero ello no extingue la deuda acumulada.

Lo que nunca vi es que se presentaran los dos temas en el mismo caso, pero entiendo que son reglas independientes, que no tienen porque cambiar.


PATO TU RESPUESTA EN EL PUNTO 1 NO ES ASI, ESTAS EQUIVOCADA TE CITO EL CC Y EL CPCCN- :!: HAY JURISPRUDENCIA MUY ABUNDANTE-
COMO QUE NO PRESCRIBE NI CADUCA? :?:


:wink:
CPCCNArt. 4.027. del CC Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:
1° De pensiones alimenticias;

ALIMENTOS ATRASADOS cod procesal
Art. 645. - Respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente.
La inactividad procesal del alimentario crea la presunción, sujeta a prueba en contrario, de su falta de necesidad y, con arreglo a las circunstancias de la causa, puede determinar la caducidad del derecho a cobrar las cuotas atrasadas referidas al período correspondiente a la inactividad.
La caducidad no es aplicable a los beneficiarios menores de edad; tampoco, cuando la aparente inactividad del interesado es provocada por la inconducta del alimentante.

EN RELACION AL PUNTO 2 ESTOY DE ACUERDO OBVIO QUE PUEDE SUBROGARSE EN LOS DERECHOS DEL HIJO--PERO SOLO POR LO ADEUDADO HASTA LA MAYORIA DE EDAD-- NO LO POSTERIOR A ESA EDAD.- :wink: