Hola Chana! Podrías precisar un poco el caso? Así como lo has expresado, coincido con abogado 1987. Para que se interrumpa la prescripción es necesaria la demanda; a su vez es necesario tb. que la misma se continue en el sentido de q no haya desistimiento ni caducidad de instancia (arts. 3986-3987 Código Civil). Asi que si se inició, por ej. una demanda de daños, se interrumpió la prescripción. Pero!! si pasó el tiempo previsto para la caducidad del CPCC y es opuesta por la contraria, vas a tener que fijarte que la interrupción se tiene por no sucedida y los plazos de la prescripción, probablemente, cumplidos. Habrá que ver el caso particular y las fechas concretamente. Espero haberte ayudado en algo. Saludos.