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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #127143  por IARA
 
CHICOS, EL TEMA ES ASI. APARENTEMENTE ESTE SEÑOR ES HEREDERO UNICO, LOS BIENES SON 3 Y ESTAN EN DIVERSOS LADOS. el causante muere en capital. la duda es puedo hacer la sucesion dionde?¡

 #127147  por borshis
 
Último domicilio del causante, te determina la competencia...
 #129503  por andrey ceci
 
estoy de acuerdo ultimo domiciio del causante
 #129829  por 123justicia
 
IARA escribió:CHICOS, EL TEMA ES ASI. APARENTEMENTE ESTE SEÑOR ES HEREDERO UNICO, LOS BIENES SON 3 Y ESTAN EN DIVERSOS LADOS. el causante muere en capital. la duda es puedo hacer la sucesion dionde?¡
Es aconsejable , creo en 1 termino leer el Codigo Civil, en su parte pertinente.
:wink: te cito;

Art. 3.284. La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:

1° Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;

2° Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición;

3° Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados;

4° Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.

 #129942  por anya
 
Tambien es aconsejable leer el Codigo Procesal, y algun que otro fallo :wink: :


ARTICULO 1°: Carácter. La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes.


ARTICULO 2°: Prórroga expresa o tácita. La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.



:arrow: La procedencia de la prórroga en el proceso sucesorio, requiere como presupuesto la conformidad de todos los herederos, y para cumplir con este presupuesto procesal, es evidente la necesidad de que todos ellos se presenten en forma conjunta solicitando la prórroga de la competencia u obtenerse posteriormente la conformidad de dichos sucesores con tal requerimiento. CC0102 LP 223235 RSI-1027-95 I 14-12-95, CARATULA: Díaz de García, María s/ Sucesión;

:arrow: La competencia territorial en materia de sucesiones es susceptible de prorrogarse mediante acuerdo de los llamados a recoger la herencia (art. 1° CPCC.).

CPCB Art. 1

CC0202 LP, A 41606 RSD-104-91 S 15-3-1991 , Juez DELFINO (SD)

CARATULA: Pissinis, Andrés s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Delfino - Ferrer


:arrow: La prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios, es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos.

SCBA, Ac 41109 I 23-8-1988

CARATULA: Piceda, Martires Ramón s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Salas - Vivanco - San Martín - Ghione - Laborde