Tambien es aconsejable leer el Codigo Procesal, y algun que otro fallo
:
ARTICULO 1°: Carácter. La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes.
ARTICULO 2°: Prórroga expresa o tácita. La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.
La procedencia de la prórroga en el proceso sucesorio, requiere como presupuesto la conformidad de todos los herederos, y para cumplir con este presupuesto procesal, es evidente la necesidad de que todos ellos se presenten en forma conjunta solicitando la prórroga de la competencia u obtenerse posteriormente la conformidad de dichos sucesores con tal requerimiento. CC0102 LP 223235 RSI-1027-95 I 14-12-95, CARATULA: Díaz de García, María s/ Sucesión;
La competencia territorial en materia de sucesiones es susceptible de prorrogarse mediante acuerdo de los llamados a recoger la herencia (art. 1° CPCC.).
CPCB Art. 1
CC0202 LP, A 41606 RSD-104-91 S 15-3-1991 , Juez DELFINO (SD)
CARATULA: Pissinis, Andrés s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Delfino - Ferrer
La prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios, es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos.
SCBA, Ac 41109 I 23-8-1988
CARATULA: Piceda, Martires Ramón s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Salas - Vivanco - San Martín - Ghione - Laborde