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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1281240  por hernanlawyer
 
Estimados/as les cuento mi experiencia brevemente, ya que le puede servir a cualquiera de ustedes. Clienta con servicio doméstico todo muy desprolijo, el empleador le aportaba meses intercalados, no quería abonar las diferencias ya que le pagaba – de 12 horas, nunca le entregaba recibo; la cuestión es que con la moratoria 26970 + 4 hijos llegaban perfecto a los 30 años y 6 meses, fui al turno Udai Plaza de Mayo y me hicieron desconocer la relación laboral y hacer reserva sin ningún problema por mas que eran aportes actuales. La atención de 10, vino hasta la coordinadora hablar conmigo y autorizarme hacer dicha reserva. Los iniciadores unos genios.
Saludos.
 #1281292  por hernanlawyer
 
lucky escribió: Mié, 13 Oct 2021, 12:47 Gracias por el dato. ¿Pero lo declaraste en situación de revista y lo dejaste con deuda en el Sicam, no?
Lucky, no lo declare en Sicam, tampoco tenía RRDD, Moratoria + 4 hijos + art 19 L 24241.
Saludos
 #1281297  por Mer1984
 
hernanlawyer escribió: Mié, 13 Oct 2021, 11:46 Estimados/as les cuento mi experiencia brevemente, ya que le puede servir a cualquiera de ustedes. Clienta con servicio doméstico todo muy desprolijo, el empleador le aportaba meses intercalados, no quería abonar las diferencias ya que le pagaba – de 12 horas, nunca le entregaba recibo; la cuestión es que con la moratoria 26970 + 4 hijos llegaban perfecto a los 30 años y 6 meses, fui al turno Udai Plaza de Mayo y me hicieron desconocer la relación laboral y hacer reserva sin ningún problema por mas que eran aportes actuales. La atención de 10, vino hasta la coordinadora hablar conmigo y autorizarme hacer dicha reserva. Los iniciadores unos genios.
Saludos.
Gracias por el aporte Hernán! Que golazo que salió todo bien!
 #1281913  por MARIO1943
 
HABRIA QUE VER LA RESOLUCION FINAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
SI NO DECLARASTES PERIODOS DE SDM , COMO ESTA REFLEJADA LA RESERVA?
NO TODAS LAS UDAI ACEPTAN SDM CON DEUDA , PARA HACER RESERVA, POR LO QUE QUE COMENTA HERNAN
LO DETERMINO LA SUPERVISORA, SIN FUNDAMENTO ALGUNO
YO ANTES TENIA DOS CRITERIOS PARA HACER RESERVA, UNO CON MORATORIA 24476 Y LA OTRA POR LEY 26970
PERO DESDE QUE APARECIO LA PREV 11/62/2000, QUE ES LO ULTIMO ACTUALIZADO DE SDM, SOLO HAY UN SOLO CRITERIO PARA HACER RESERVA, NO ESPECIFICA SI ES LEY 24476 O 26970, SE PODRA HACER RESERVA DE PERIODOS DE SDM, SI LA MISMA NO FORMA PARTE DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS PARA LA DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO

PREV-11-62
18/41
2020 “Año del General Manuel Belgrano”
8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende
renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta
que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta
procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y
ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan
necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en
cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos
del Decreto Nº 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las
normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1ª de la L ey
Nº 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.
9.
 #1296627  por hernanlawyer
 
hernanlawyer escribió: Mié, 13 Oct 2021, 11:46 Estimados/as les cuento mi experiencia brevemente, ya que le puede servir a cualquiera de ustedes. Clienta con servicio doméstico todo muy desprolijo, el empleador le aportaba meses intercalados, no quería abonar las diferencias ya que le pagaba – de 12 horas, nunca le entregaba recibo; la cuestión es que con la moratoria 26970 + 4 hijos llegaban perfecto a los 30 años y 6 meses, fui al turno Udai Plaza de Mayo y me hicieron desconocer la relación laboral y hacer reserva sin ningún problema por mas que eran aportes actuales. La atención de 10, vino hasta la coordinadora hablar conmigo y autorizarme hacer dicha reserva. Los iniciadores unos genios.
Saludos.
Tramite acordado- El que inicie en Udai Liniers también, hice Reserva por incontinencia en el SDM y también acordado.
Saludos cordiales
 #1357466  por florencoa
 
MARIO1943 escribió: Jue, 14 Oct 2021, 14:57 HABRIA QUE VER LA RESOLUCION FINAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
SI NO DECLARASTES PERIODOS DE SDM , COMO ESTA REFLEJADA LA RESERVA?
NO TODAS LAS UDAI ACEPTAN SDM CON DEUDA , PARA HACER RESERVA, POR LO QUE QUE COMENTA HERNAN
LO DETERMINO LA SUPERVISORA, SIN FUNDAMENTO ALGUNO
YO ANTES TENIA DOS CRITERIOS PARA HACER RESERVA, UNO CON MORATORIA 24476 Y LA OTRA POR LEY 26970
PERO DESDE QUE APARECIO LA PREV 11/62/2000, QUE ES LO ULTIMO ACTUALIZADO DE SDM, SOLO HAY UN SOLO CRITERIO PARA HACER RESERVA, NO ESPECIFICA SI ES LEY 24476 O 26970, SE PODRA HACER RESERVA DE PERIODOS DE SDM, SI LA MISMA NO FORMA PARTE DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS PARA LA DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO

PREV-11-62
18/41
2020 “Año del General Manuel Belgrano”
8. Habida cuenta que se han presentado solicitudes de beneficios en los que se pretende
renunciar a períodos trabajados en calidad de servicio doméstico, debe tenerse en cuenta
que se tratan de servicios prestados en relación de dependencia, por ende no resulta
procedente la renuncia de servicios en los términos del art. 1 de la Ley 25.321, asimismo y
ante la concurrencia de titulares que pretendan reservar los mismos (ya que no resultan
necesarios para la determinación del derecho) , la misma será procedente en tanto y en
cuanto el período no forme parte del que se emplea para el cálculo del haber en los términos
del Decreto Nº 679/95, reglamentario del artículo 24 inciso 2); o del Ingreso Base según las
normas contempladas en el Decreto 1120/94 reglamentario del artículo 97 inciso 1ª de la L ey
Nº 24.241. Asimismo dicha reserva se efectuará con código 971 en SICA.
9.
Mario, buenos días. Estoy estudiando este tema porque aún no lo tengo claro. Te pregunto: Entonces, si vamos a hacer reserva ¿Hay que declararlo igual en la situación de revista? Y ¿el SICAM lo debemos presentar sin deuda?