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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1305698  por nico1415
 
Buenas tardes foristas, Les dejo la consulta:
Mi cliente fue trabajador en distintos aserraderos desde el año 1983 a 2008 y pretendo encuadrar esos años laboreados dentro del régimen diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción.
Se desempeñó como mec./ tractorista; oficial y peón general.
Según PREV -11-38 toma como requisitos para los trabajadores dependientes que se hayan desempeñado en: “…. la industria de la construcción o de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas: En obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.” --- Pero ninguno de los aserraderos con los que tuve comunicación me dan certeza de que los materiales vendidos hayan sido utilizados para la construcción ni poseen contratos al efecto.
Por otro lado un estudio realizado por Departamento de Desarrollo Técnico Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en la actividad de ASERRADEROS habla de los riesgos puntuales que sufren dichos trabajadores, pero no se encuentra incluido como un trabajo diferencial o insalubre según los nomenclados por ANSES.
Por todo esto es que recurro a ustedes, para saber si existe una manera distinta o un fundamento puntual que pueda incluir en la presentación del futuro beneficiario.
Desde ya, muchas gracias.-
 #1305699  por lucky
 
¿Estaba registrado en el IERIC o afiliado a la UOCRA?
¿Qué tipo de aportes le hacían? Hay una circular, la 12/11 que se refiere a la visualización en el SIPA de los aportes de los trabajadores de la construcción con carácter de diferencial y con el código de la actividad,
La Resolución de AFIP 2667/09, además establece las pautas para los aportes de esta actividad.
Hay que ver si en el caso de tu cliente lo hicieron de esta forma.
Si no existen estos antecedentes te va a resultar complicado encuadrarlo en la construcción.
Creo que pertenecen a la industria maderera, y hubo en el 2013 un proyecto de ley para otorgarle la jubilación diferencial a este sector. No sé en qué quedó.
 #1305700  por MARIO1943
 
UNA TAREA DETERMINADA PARA CONCIDERARLA INSALUBRE TIENE QUE SER PERJUDICIAL PARA LA SALUD
SI NOS GUIAMOS POR ESTE PRINCIPIO, LA INDUSTRIA DE LA MADERA YA ES INSALUBRE DE POR SI, PORQUE LA MAYORIA DEL PERSONAL DEL SECTOR ESTA EXPUESTO AL ASERRIN QUE ES MUY VOLATIL, LA INHALACION DEL MISMO TRAE COMO CONSECUENCIA , LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES
ASMA
CANCER DE PULMON
DERMATITIS
ENFERMEDADES EN LOS OJOS
ETC
EL CONVENIO QUE LOS AGRUPA ES ASIMRA, LLAMA POR TELEFONO AL SINDICATO Y PREGUNTALE SI EL CONVENIO CONTEMPLA LA JUBILACION POR LA INSALUBRIDAD DE LA MISMA, POR LAS CONSECUENCIAS DE SALUD QUE EN EL FUTURO OCASIONA EN LOS TRABAJADORES, SI NO HAY RESPUESTA NO TE QUEDA OTRA DE PLANTEARLO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO YA QUE ES LA AUTORIDAD DE APLICACION Y ES QUIEN VA A DETERMINAR SI UNA TRABAJO ES INSALUBRE
 #1305702  por MARIO1943
 
EL TELEFONO DE LA UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBILA ARG.(ASIMRA) ES:
011-4431-2384
 #1306152  por nico1415
 
Voy a analizar la circular, la resolución de AFIP, el proyecto y a preguntar en el sindicato de la industria maderera y al Ministerio de Trabajo.
Un millon de gracias por las respuestas a lucky y a MARIO.-