Buenas tardes foristas, Les dejo la consulta:
Mi cliente fue trabajador en distintos aserraderos desde el año 1983 a 2008 y pretendo encuadrar esos años laboreados dentro del régimen diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción.
Se desempeñó como mec./ tractorista; oficial y peón general.
Según PREV -11-38 toma como requisitos para los trabajadores dependientes que se hayan desempeñado en: “…. la industria de la construcción o de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas: En obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.” --- Pero ninguno de los aserraderos con los que tuve comunicación me dan certeza de que los materiales vendidos hayan sido utilizados para la construcción ni poseen contratos al efecto.
Por otro lado un estudio realizado por Departamento de Desarrollo Técnico Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en la actividad de ASERRADEROS habla de los riesgos puntuales que sufren dichos trabajadores, pero no se encuentra incluido como un trabajo diferencial o insalubre según los nomenclados por ANSES.
Por todo esto es que recurro a ustedes, para saber si existe una manera distinta o un fundamento puntual que pueda incluir en la presentación del futuro beneficiario.
Desde ya, muchas gracias.-
Mi cliente fue trabajador en distintos aserraderos desde el año 1983 a 2008 y pretendo encuadrar esos años laboreados dentro del régimen diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción.
Se desempeñó como mec./ tractorista; oficial y peón general.
Según PREV -11-38 toma como requisitos para los trabajadores dependientes que se hayan desempeñado en: “…. la industria de la construcción o de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas: En obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.” --- Pero ninguno de los aserraderos con los que tuve comunicación me dan certeza de que los materiales vendidos hayan sido utilizados para la construcción ni poseen contratos al efecto.
Por otro lado un estudio realizado por Departamento de Desarrollo Técnico Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en la actividad de ASERRADEROS habla de los riesgos puntuales que sufren dichos trabajadores, pero no se encuentra incluido como un trabajo diferencial o insalubre según los nomenclados por ANSES.
Por todo esto es que recurro a ustedes, para saber si existe una manera distinta o un fundamento puntual que pueda incluir en la presentación del futuro beneficiario.
Desde ya, muchas gracias.-