la consulta es la siguiente: en un proceso sucesorio sin bienes aun no se dicto declaratoria, pero a uno de los letrados se le revoco el patrocinio. Solicito honorarios y que el proceso no avance hasta tanto no sean depositados y cancelados sus honorarios. El juzgado le regulo lo minino. Ahora bien, como se hace para depositarle los honorarios a este letrado y que acredite que los percibio, ya que ni el cliente ni el letrado que sigue en el expte quieren tener contacto con el ya que este letrado los amenazo a ambos? gracias
Depositando en el Banco que corresponda (Sucursal Tribunales, Pcia. de Bs. As. o Banco Ciudad de Bs. As.), el importe regulado por honorarios, más lo que el juez haya indicado en concepto de aportes.
El depósito se hace a la orden del juez que interviene en el sucesorio, indicando la carátula del expediente. Luego se adjunta un escrito con el talón que le dan al depositante al expediente.
Y por último, el juez solicitará se libre cédula al letrado renunciante notificándole el depósito de sus honorarios.
El renunciante se presentará, solicitará se libre giro a su favor, y listo.
Saludos.