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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1311421  por profesional
 
colegas: si bien no existe la contestacion de demanda en alimentos y existe una audiencia preliminar, luego de cerrada la misma si no hay acuerdo uno efectua la defensa de la parte demandada.
Ahora bien, hice esto como siempre y el juzgado me saca esta resolución:

En el despacho de fecha 01 de noviembre se proveyó la presentación del demandado en autos, sin perjuicio de lo cual, atento que no existe técnicamente la contestación de demanda en el juicio de alimentos, a lo demás solicitado, no ha lugar.

Atento lo dispuesto por el art. 640 del C.P.C.C. inc. 1: Agréguese la prueba documental y de la misma córrase traslado a la contraria por el plazo de CINCO DIAS. Conforme el art. 640 inc. 2 C.P.C.C. Líbrense los oficios solicitados a los fines mencionados.


Si bien no esta previsto la contestacion de demanda, existen libros de doctrina donde dice que es la unica posiblidad para ejercer el derecho de defensa por cuanto ¿como podemos oponermos entonces a los hechos alegados por la parte actora?
Estoy aun en tiempo para apelarlo, ¿que me aconsejan?
Alguna doctrina o fallo que pueda adjuntar como jurisprudencia-. Es en un juzgado de paz de la Pcia de Bs as
 #1311445  por ClaudioFer
 
¿Podrías ser más específica/o acerca de qué es “LO DEMÁS SOLICITADO” en esa contestación de demanda que hiciste? Porque eso es lo que te están rechazando y si no lo aclarás no hay manera de responderte. Por otro lado, esa contestación de demanda (no prevista en el CPCC pero admitida en la inmensa mayoría de los casos) se suele presentar con antelación a la audiencia y no después.
 #1311709  por profesional
 
colegas. La audiencia fue virtual y uno no presenta la contestacion por cuanto puede llegar a haber arreglo ese momento.
Supongo que hablará de los argumentos. No solicito nada, Solo hago negativa a cada cosa y argumento. Luego ofrezco prueba.
Pero la negativa es esencial y la verdad de los hechos por nuestra parte tambien
Además manifiesto la negativa a cierta prueba por considerarla superflua y no esclarecer la verdad de los hechos debatidos
 #1311850  por ClaudioFer
 
Entonces si no has solicitado nada limitándote a contestar la demanda y te proveyeron las pruebas ofrecidas, que son de las admitidas por el CPCC para este tipo de proceso, entonces estás ante un juez que va contra la corriente, pero su decisión no es ilegal, ya que lo cierto es que la contestación de demanda no se encuentra prevista legalmente (te van a responder que deberías haber planteado la inconstitucionalidad de la norma). En otras palabras, se ajusta con rigorismo formal a la letra de la ley, pero tampoco está yendo en su contra. Es su criterio, discutible, pero ajustado al CPCC. Por otro lado, entiendo que, dada la naturaleza particular del juicio de alimentos, tal resolución es inapelable, por lo cual lo dejaría para la sentencia si fuese desfavorable.
http://www.saij.gob.ar/juicio-alimentos ... 0lsoiramus
Loutayf Ranea, Recurso de apelación, tomo 1, p. 472: “Al estar previsto el recurso de apelación contra la sentencia que resuelve el juicio de alimentos, y al tratarse de un juicio en donde se busca la celeridad del trámite, se ha entendido que las demás providencias son irrecurribles” (con cita al pie de FASSI, Código Procesal, t. III, comentario al art. 647, p. 101, 3666; MORELLO - PASSI LANZA - SOSA- BERIZONCE, Códigos procesales, t. VII, p. 328; CivCom La Plata, Sala 1, 16/4/46, JA, 1946-II-291).