colegas: si bien no existe la contestacion de demanda en alimentos y existe una audiencia preliminar, luego de cerrada la misma si no hay acuerdo uno efectua la defensa de la parte demandada.
Ahora bien, hice esto como siempre y el juzgado me saca esta resolución:
En el despacho de fecha 01 de noviembre se proveyó la presentación del demandado en autos, sin perjuicio de lo cual, atento que no existe técnicamente la contestación de demanda en el juicio de alimentos, a lo demás solicitado, no ha lugar.
Atento lo dispuesto por el art. 640 del C.P.C.C. inc. 1: Agréguese la prueba documental y de la misma córrase traslado a la contraria por el plazo de CINCO DIAS. Conforme el art. 640 inc. 2 C.P.C.C. Líbrense los oficios solicitados a los fines mencionados.
Si bien no esta previsto la contestacion de demanda, existen libros de doctrina donde dice que es la unica posiblidad para ejercer el derecho de defensa por cuanto ¿como podemos oponermos entonces a los hechos alegados por la parte actora?
Estoy aun en tiempo para apelarlo, ¿que me aconsejan?
Alguna doctrina o fallo que pueda adjuntar como jurisprudencia-. Es en un juzgado de paz de la Pcia de Bs as
Ahora bien, hice esto como siempre y el juzgado me saca esta resolución:
En el despacho de fecha 01 de noviembre se proveyó la presentación del demandado en autos, sin perjuicio de lo cual, atento que no existe técnicamente la contestación de demanda en el juicio de alimentos, a lo demás solicitado, no ha lugar.
Atento lo dispuesto por el art. 640 del C.P.C.C. inc. 1: Agréguese la prueba documental y de la misma córrase traslado a la contraria por el plazo de CINCO DIAS. Conforme el art. 640 inc. 2 C.P.C.C. Líbrense los oficios solicitados a los fines mencionados.
Si bien no esta previsto la contestacion de demanda, existen libros de doctrina donde dice que es la unica posiblidad para ejercer el derecho de defensa por cuanto ¿como podemos oponermos entonces a los hechos alegados por la parte actora?
Estoy aun en tiempo para apelarlo, ¿que me aconsejan?
Alguna doctrina o fallo que pueda adjuntar como jurisprudencia-. Es en un juzgado de paz de la Pcia de Bs as