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  • A VER SI ME PUEDEN AYUDAR A RAZONAR. CONCESION DE RECURSO DE APELACION A ANSES.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1301081  por drany
 
Hola a todos. Les cuento: Juzgado 10: aprueban la liquidación que practiqué.-
Declaran la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463.-
ANSES se agravia por honorarios e imposición de costas.-
NO SE AGRAVIA POR LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO PREVIAMENTE CITADO.
Resulta que deciden concederle la apelación porque el tratamiento de esa norma legal, se difiere para la etapa de ejecución.-
En tiempo y forma planteo revocatoria señalando que el recurso concedido vulnera el principio de congruencia en tanto y en cuanto la cuestión NO HA SIDO MATERIA DEL MEMORIAL.-
Tienen por contestado el traslado y, sin fundamento alguna, deciden la elevación del expediente.-
Esta es la pregunta: Hay algo que quizá no esté advirtiendo? Me estoy equivocando? O el decisorio constituye una lisa y llana burrada por parte de Perez Nabis, (perdón, Namis).
De verdad estoy tan indignada que quizá me estoy cegando y pierdo objetividad jurídica.-
Quizá alguno de los colegas puedan encontrar la vuelta.
Desde ya, muchísimas gracias
 #1301338  por lucky
 
Te entiendo, drany. Da bronca porque Anses nos "boludea" (perdón, pero es así) todo el tiempo con estas apelaciones, y muchas veces con complicidad de los juzgados. Y lo peor es que en el medio la gente se muere.

Pero en este caso procesalmente no creo que el Juzgado esté tan errado (con toda la onda negativa que me genera el juzgado 10).
No sé con precisión cómo fue la secuencia, pero intuyo que se dictó la resolución aprobando la liquidación o declarando la inconstitucionalidad del haber máximo con costas y regulación de honorarios.
Después vino la apelación de ANSES de "toda" la resolución porque no aclararon que apelaban solo las costas y honorarios.
El juzgado se la concedió, y luego expresaron agravios (aunque ANSES suele expresar agravios junto a la apelación en el mismo escrito) solamente por las costas y honorarios.
A partir de la concesión del recurso se abrió la segunda instancia, de modo que ellos ya no pueden controlan los agravios, ni porqué o cuales puntos se agravian. Eso ya es cuestión de la Cámara.

Ahora, otro juzgado por ahí te difiere la elevación para después de que se cobre (habría que ver qué dice la sentencia de Cámara si declaró la expresamente inconstitucionalidad del art. 9 en tanto la quita supere el 15% o lo difirió para la ejecución).
 #1302327  por drany
 
Hola Lucky. Gracias
El auto aprobatorio de la liquidación contiene la declaración de inconstitucionalidad.-
Apela ANSES, se agravia contra honorarios e imposición de costas, nada más
Entiendo que el Juzgado de 1 instancia se desprende de su jurisdicción cuando el auto que concede el recurso queda firme y consentido.-
Por eso, presenté revocatoria en legal tiempo y forma, de lo contrario no entiendo para qué sirve este recurso procesal sino para aplicarlo en casos análogos.-
La apelación contra honorarios e imposición de costas, se concede con efecto diferido
Pensé en pedir turno para hablar con el juez.-
Lamentablemente a esta persona se le ponen los pelos de punta cada vez que me ve
Suerte que no asocia mi cara con el apellido.-
Bueno, hice todo lo que pude.
Sigo masticando indignación.-
Abrazo Lucky
 #1302397  por drany
 
Hace un par de años atrás, frente al auto aprobatorio de la liquidación, ANSES no apelaba.-
Mucho menos como, en este caso, dejaron de contestar el traslado y guardaron silencio respecto a la liquidación oportunamente aprobada.-
Se nota que ahora, van por todo, complicidad de juzgados mediante
 #1302774  por lucky
 
Es así, hay una enorme complicidad de la mayoría de los juzgados.
Me pasó lo mismo hace unos días. Le concedieron la apelación a ANSES, con efecto inmediato, contra la resolución que aprobó la liquidación. El juzgado 4. El art. 509 del CPCCN, bien gracias.
Funciona más o menos así: ANSES te "inventa" una excepción cuando le corren traslado de la liquidación (en general es la inhabilidad de título), luego apelan la resolución que aprobó la liquidacíón; y el juzgado les concede la apelación en forma inmediata por el sólo hecho de haber opuesto una excepción "trucha".

En los agravios no dicen casi nada, solo dos boludeces reservándose el derecho a observar la liquidación en el futuro. Eso sí, sobre las costas y honorarios se extienden un poco más.
Y en el medio la gente se muere.
 #1302775  por lucky
 
drany escribió: Vie, 12 Nov 2021, 22:27 Hola Lucky. Gracias
El auto aprobatorio de la liquidación contiene la declaración de inconstitucionalidad.-
Apela ANSES, se agravia contra honorarios e imposición de costas, nada más
Entiendo que el Juzgado de 1 instancia se desprende de su jurisdicción cuando el auto que concede el recurso queda firme y consentido.-
Por eso, presenté revocatoria en legal tiempo y forma, de lo contrario no entiendo para qué sirve este recurso procesal sino para aplicarlo en casos análogos.-
La apelación contra honorarios e imposición de costas, se concede con efecto diferido
Pensé en pedir turno para hablar con el juez.-
Lamentablemente a esta persona se le ponen los pelos de punta cada vez que me ve
Suerte que no asocia mi cara con el apellido.-
Bueno, hice todo lo que pude.
Sigo masticando indignación.-
Abrazo Lucky
¿Te rechazaron la revocatoria ya? Yo lo evalué, pero me dije que esta gente no va a cambiar su criterio por más fundamentos que les ponga. En fin, como decís vos, da muchísima bronca.
 #1302782  por drany
 
Así es Lucky. Planteé revocatoria y sin pronunciarse sobre la procedencia del recurso, deciden directamente la elevación a Cámara.-
Otra perlita: cuando corren traslado de liquidación, ANSES guardó silencio, ni siquiera la impugnó en tiempo y forma.-
 #1311129  por drany
 
Hola a todos
Lucky, te quería contar que el expediente se elevó a Cámara, Sala I
En 1 semana resolvieron que el recurso sobre el fondo estaba mal concedido.-
Confirmaron costas y honorarios.
Argentina año verde.-
Reconozco que siempre ando tirando pálidas
Gratamente me sorprendió la celeridad con la que actuó la Sala, bien ahí.
Otra cosa . Quizá le sirva a alguien el Juzgado 6 admite la ejecución de honorarios contra ANSES en sede judicial (como corresponde)
De modo que cuando están firmes y consentidos , iniciás ejecución, pedís embargo y te hacen lugar.-
Saludos a todos
 #1311778  por drany
 
Muchísima suerte tuve Lucky.-
Aparentemente la Sala I organizó internamente dos divisiones: Una entiende en lo casos en los que se apela la sentencia, y otra la destinaron para casos de honorarios, cuyo análisis es, obviamente más simple.
Cuando hay voluntad, se puede.-
Lamentablemente la Sala III representa todo lo que está mal.-
He presentado en esa Sala algún que otro pronto despacho.-
Fijate, quizá prospera.
Muchísima suerte colega.-
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