Hola, Lucky. Extraordinaria tu respuesta, como siempre. Muchas gracias por tu ayuda desinteresada.
Yendo a las preguntas:
1) Confiscatoriedad menor al 15 %. Caso en trámite ante el JFSS 3 por reajuste de haberes (24241).
Busqué jurisprudencia en las webs de la CSJN y del SAIJ, pero, como bien decís, no encontré. Sim embargo, pienso contestar el traslado en los siguientes términos:
6) Con relación al particular de la tolerancia confiscatoria en materia previsional, manifiesto en forma contundente que el fallo ACTIS CAPORALE no debe entendérselo en forma absoluta ni asimilárselo a la normatividad de aplicación directa a las controversias previsionales: el consabido porcentaje de tolerancia confiscatoria del 15 % no surge de ninguna norma integrante de la legislación previsional vigente y está fuertemente reñido con los principios constitucionales de la integridad de la propiedad privada, de la integridad del haber jubilatorio y de la protección de los derechos de la ancianidad. Huelga resaltar que la confiscatoriedad es una figura natural del derecho tributario que no debiera extrapolarse al campo del derecho previsional habida cuenta de que la naturaleza jurídica del haber jubilatorio no es impositiva.
Así las cosas, en el fallo BECERRO [CSJN; 335:2203;2012] la por entonces procuradora fiscal ante la CSJN, Marta A. Beiró de Goncalvez, dictaminó lo siguiente, a saber:
No se debe atender a un porcentaje fijo de descuento para determinar la eventual confiscatoriedad de la disminución en el monto del haber previsional, sino que, por el contrario, evaluando las particularidades de cada caso, se han aceptado diversos montos de reducción como no lesivos de los derechos de los agentes en pasividad, aspecto en el que resulta particularmente relevante considerar las fluctuaciones económicas por las que se atraviesa en un momento dado. -Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
2) Tope del art 9 24463. Caso aún en instancia administrativa. No encontré jurisprudencia todavía. Hice búsquedas aleatorias en el sistema de consulta del PJN con mi usuario,por supuesto, pero prefería la recomendación profesional de un colega.
Ignorantia facti, non iuris excusatur