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  • Confiscatoriedad menor al 15 % y tope art 9: jurisprudencia

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1316475  por EugenioSulpizio
 
Estimados,

Estoy en la búsqueda de jurisprudencia reciente que haya abordado y eventualmente resuelto estas situaciones:

1) Confiscatoriedad de menos del 15 % en recálculo de haber jubilatorio (PBU, PC y PAP)

2) Tope del art. 9 e inconstitucionalidad de haber máximo.

Muy cordialmente,

E.
 #1316565  por lucky
 
Que proceda una confiscatoriedad inferior al 15% es casi imposible de encontrar porque en general todos aplican ACTIS CAPORALE.
Únicamente se admite la inconstitucionalidad del TOPE aún cuando no supere el 15%, en los casos del tope a las remuneraciones actualizadas del art. 14 de la Resolución 6/09 (hoy modificada por la Res. 3/2021, aunque sigue el mismo lineamiento), por ser un doble tope y además impuesto por vía reglamentaria.
En este caso, el único que conozco, muchos juzgados declaran la inconstitucionalidad aún cuando no supere el 15% de confiscatoriedad.
Otra: en cuanto a la confiscatoriedad del 15%, si sos de CABA, tenés que diferenciar el criterio del Juzgado 2 del resto de los juzgados

En cuanto al tope del art 9 no sé si te referís al que se aplica sobre las remuneraciones históricas (24241) o al del haber máximo (24463).
Si es éste último (el tope al haber máximo) la inconstitucionalidad la declaran todos en tanto y en cuanto supere el 15% de confiscatoriedad. Hay muchísima jurisprudencia que podés ver en internet e incluso tomando exptes al azar en la web del PJN.
Y acá te reitero que el criterio del juzgado 2 es distinto al resto: todos eliminan el tope directamente cuando supera el 15%, mientras el juzgado 2 hace descontar el 15% de lo que exceda el tope (este criterio muy parecido al reciente fallo de la Cámara Federal de Salta "Márquez" que salió la semana pasada sobre la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto en donde en la parte donde admite el reajuste de la PBU lo hace con esa posición del juzgado 2 de CABA: descontando el 15% de lo que exceda el tope en tanto éste se encuentre superado).
 #1316567  por EugenioSulpizio
 
Hola, Lucky. Extraordinaria tu respuesta, como siempre. Muchas gracias por tu ayuda desinteresada.

Yendo a las preguntas:

1) Confiscatoriedad menor al 15 %. Caso en trámite ante el JFSS 3 por reajuste de haberes (24241).

Busqué jurisprudencia en las webs de la CSJN y del SAIJ, pero, como bien decís, no encontré. Sim embargo, pienso contestar el traslado en los siguientes términos:

6) Con relación al particular de la tolerancia confiscatoria en materia previsional, manifiesto en forma contundente que el fallo ACTIS CAPORALE no debe entendérselo en forma absoluta ni asimilárselo a la normatividad de aplicación directa a las controversias previsionales: el consabido porcentaje de tolerancia confiscatoria del 15 % no surge de ninguna norma integrante de la legislación previsional vigente y está fuertemente reñido con los principios constitucionales de la integridad de la propiedad privada, de la integridad del haber jubilatorio y de la protección de los derechos de la ancianidad. Huelga resaltar que la confiscatoriedad es una figura natural del derecho tributario que no debiera extrapolarse al campo del derecho previsional habida cuenta de que la naturaleza jurídica del haber jubilatorio no es impositiva.

Así las cosas, en el fallo BECERRO [CSJN; 335:2203;2012] la por entonces procuradora fiscal ante la CSJN, Marta A. Beiró de Goncalvez, dictaminó lo siguiente, a saber:

No se debe atender a un porcentaje fijo de descuento para determinar la eventual confiscatoriedad de la disminución en el monto del haber previsional, sino que, por el contrario, evaluando las particularidades de cada caso, se han aceptado diversos montos de reducción como no lesivos de los derechos de los agentes en pasividad, aspecto en el que resulta particularmente relevante considerar las fluctuaciones económicas por las que se atraviesa en un momento dado. -Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.

2) Tope del art 9 24463. Caso aún en instancia administrativa. No encontré jurisprudencia todavía. Hice búsquedas aleatorias en el sistema de consulta del PJN con mi usuario,por supuesto, pero prefería la recomendación profesional de un colega.
 #1316569  por lucky
 
1) No sé el criterio del juzgado 3. Han cambiado mucho los jueces, hay muchas subrogancias, y con eso cambian los criterios. Creo que ahora está subrogando Braghini. Si es así, no hacen lugar a la inconstitucionalidad cuando la quita es inferior al 15%.
En realidad este criterio lo aplican todos, salvo en lo que te dije: el tope a las remuneraciones actualizadas.
Igualmente intentá pedirlo.

2) La misma respuesta anterior vale para el tope del haber máximo. Todos te van a decir que es inconstitucional si supera la quita del 15%.
En fin, después evaluá qué pedir.

3) Yo veo que hay muchos que piden todo (por ej. movilidad por inflación, daño moral, etc...) a sabiendas de que no van a prosperar. Incluso se piden cosas descabelladas sin analizar el caso en particular. No estoy de acuerdo, pero bueno... cada uno se maneja como quiere.