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  • INICIAR DEMANDA - ACTOR SIN CATEGORÍA PARA MOTOS.-

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 #1318528  por carpediem777
 
Buenas colegas, consulto para ver cual sería la mejor "estrategia"...tengo que iniciar demanda de daños por accidente de tránsito (provincia) en la mediación prejudicial la requerida ya manifestó que no ofrecía nada porque mi cliente no tenía registro para moto...entonces mi duda es si presentar la demanda sin manifestar nada al respecto y cuando ellos lo planteen en su contestación ahi sí "manifestar" al respecto (aunque el traslado no sea para contestar) o, anticipándome a dicha circunstancia directamente poner un acápite en la demanda desarrollando éste tema de la falta de registro...es decir...es decir...que harían? manifestarían algo o no en la demanda???? los leo y gracias!!!

Nota: ya sacó la ampliación para moto y se la dieron...tiene carnet de autorizado a conducir hace 5 años...es asegurado de la moto...digo, son elementos que podrían dejar de lado la presunción de falta de experiencia en el manejo.
 #1322106  por carpediem777
 
DRalonso escribió: Lun, 13 Dic 2021, 19:30 "cual sería la mejor "estrategia" HACE URGENTE BEN-LIT, YA QUE TAS FRITO...
Disculpe que insista DrAlonso pero debo hacerlo porque contesta varios post siempre con el mismo "perfil" de respuestas...lo cual creo humildemente que, no aportan en nada...
Reitero: podría fundamentar en derecho su respuesta "estas frito"? gracias.-
 #1323334  por ClaudioFer
 
No me dedico al tema, pero entiendo que la cuestión pasa por determinar el grado de responsabilidad que tu cliente haya tenido en el hecho y que en ningún momento aclaraste (por ejemplo, si el automovilista embistente tuviera el 80%, p. ej., por carecer de prioridad de paso, y el motocicilista, el 20% restante, por haber efectuado una maniobra inesperada por una aparente impericia en el manejo de la moto, que la falta de licencia vendría a hacer presuponer). Pero si no tuvo ninguna responsabilidad, si no tuvo ninguna incidencia en el desarrollo de los hechos, supongamos y yendo a un caso extremo, que el siniestro hubiera ocurrido por haber embestido el automóvil a la moto cuando ésta (el motociclista, se entiende) estaba aguardando detenida en el semáforo, porque el conductor del primero se distrajo mirando el celular, el hecho de que tu cliente tuviera o no su licencia de conducir motos no cambia las cosas, es un dato absolutamente irrelevante en la mecánica del siniestro vial. Para el caso sería lo mismo que si la moto hubiera estado estacionada en la vereda y el automovilista, borracho, se hubiera subido a la vereda al perder el control del rodado. Por eso, todo depende del caso en particular. Si, como decís, tiene amplia experiencia en el manejo de motos y lo podés demostrar, pasa todo entonces por la acreditación de cuánto influyó el accionar de cada uno en el hecho. Lo de la licencia sería anecdótico si tu cliente no tiene ninguna responsabilidad en el mismo.
Por eso estimo que, si la otra parte encamina su estrategia apuntando a la falta de licencia, como ya lo estuvo demostrando, ocultar ese dato no tendría mayor sentido.
 #1323335  por DRalonso
 
ES MUY VIDRIOSO, CLAUDIO, PROBAR ESA CANTIDAD DE HIPOTESIS Y %, ME PARECE PRACTICAMENTE IMPOSIBLE...

Y SI PIERDE, COMO DIGO SIEMPRE: ¿A QUIEN CREEN QUE LE VA A RECLAMAR EL PSEUDO-MOTOCICLISTA?
 #1323628  por carpediem777
 
ClaudioFer escribió: Mié, 15 Dic 2021, 21:22 No me dedico al tema, pero entiendo que la cuestión pasa por determinar el grado de responsabilidad que tu cliente haya tenido en el hecho y que en ningún momento aclaraste (por ejemplo, si el automovilista embistente tuviera el 80%, p. ej., por carecer de prioridad de paso, y el motocicilista, el 20% restante, por haber efectuado una maniobra inesperada por una aparente impericia en el manejo de la moto, que la falta de licencia vendría a hacer presuponer). Pero si no tuvo ninguna responsabilidad, si no tuvo ninguna incidencia en el desarrollo de los hechos, supongamos y yendo a un caso extremo, que el siniestro hubiera ocurrido por haber embestido el automóvil a la moto cuando ésta (el motociclista, se entiende) estaba aguardando detenida en el semáforo, porque el conductor del primero se distrajo mirando el celular, el hecho de que tu cliente tuviera o no su licencia de conducir motos no cambia las cosas, es un dato absolutamente irrelevante en la mecánica del siniestro vial. Para el caso sería lo mismo que si la moto hubiera estado estacionada en la vereda y el automovilista, borracho, se hubiera subido a la vereda al perder el control del rodado. Por eso, todo depende del caso en particular. Si, como decís, tiene amplia experiencia en el manejo de motos y lo podés demostrar, pasa todo entonces por la acreditación de cuánto influyó el accionar de cada uno en el hecho. Lo de la licencia sería anecdótico si tu cliente no tiene ninguna responsabilidad en el mismo.
Por eso estimo que, si la otra parte encamina su estrategia apuntando a la falta de licencia, como ya lo estuvo demostrando, ocultar ese dato no tendría mayor sentido.
Exacto Claudiofer, tu aporte es muy acertado!!! , el tema de la falta de licencia si bien puede ser en principio una presunción de falta de ideoneidad en el manejo, sólo será relevante siempre y cuando tenga incidencia en el nexo causal, caso contrario como bien tú dices, será anecdótico.
En éste caso particular transitando por la subida a una autopista (Rotonda de "alpargatas" camino a mar del Plata) donde la max. es 40, mi cliente circulaba por mano lenta cuando un chevrolet 400 super sport se adelanta por su izquierda para luego volver al carril lento interponiéndose en el camino de mi cliente, por lo cual lo encierra y lo toca con su guardabarros trasero derecho y éste cae al piso... mi cliente es un señor de 56 años, que si bien al momento del accidente no tenía licencia de conducir moto, SÍ tenia carnet de autorizado a conducir desde hacía 5 años al igual que el seguro, además 4 meses depués del accidente obtiene una ampliación de su licencia para manejar motos inclusive de cilindarada mayor a la del accidente...por lo cual creo que esa presunción de falta de idoneidad podría verse desvirtuada...
En relación a que decís que "ocultar ese dato no tendría sentido", mi post se refería a si sería aconsejable poner un acápite en la demanda en donde desarrolle el tema de la falta de registro o si sería preferible solo acompañar la licencia al momento del accidente con la ampliación y listo...esperar a que contestan...ésta mas que nada es mi duda...
Desde ya gracias anticipadas Claudiofer!!
 #1324251  por ClaudioFer
 
Sobre el tema estrategia y qué sería lo más aconsejable prefiero no opinar. Es algo muy personal de cada profesional. En mi caso, siempre preferí cerrar desde el principio todos los caminos al oponente, para forzarlo a negociar. Acá, en este caso, vos ya sabés a dónde va a apuntar tu oponente, ya que te lo dejó en claro: va a ir por el lado de la falta de licencia habilitante de tu cliente. Distinto sería si no supieras cuál podría ser su estrategia y si ignora lo de la falta de licencia. Por eso dije que ocultar ese hecho en la demanda tal vez no reporta ningún beneficio. Tenés que tener en cuenta que los hechos debés invocarlos en la demanda. Esa es la única oportunidad procesal, luego de lo cual (con la contestación de la demanda) precluye esa facultad para el actor. Como vos mismo sugerís, el CPCC no autoriza a replicar los “nuevos hechos” o los “hechos no invocados en la demanda” introducidos por el demandado en su responde (Palacio-Alvarado Velloso). Solo habilita al actor a agregar prueba tendiente a desvirtuarlos (cualquier medio de prueba en el CPCCN, art. 334, y en el CPCCBA, el art. 333 solo admite prueba documental), pero no a formular alegaciones (no se admite la dúplica, es decir, la “réplica de la réplica”). Con lo cual el juez podría no tener en consideración esas “manifestaciones” extemporáneas que hagas en relación a la falta de licencia y eso no tornaría arbitraria su sentencia. El juez se quedaría entonces, en ese punto, solo con las alegaciones fácticas formuladas por el demandado en su responde. “Nuevos hechos” que no deben confundirse con los “hechos nuevos” de los arts. 365 del CPCCN y 363 del CPCCBA).
Si vos tenés cómo acreditar la mecánica de los hechos que relataste, entonces no tenés qué temer de ir con la verdad desde el vamos, en la demanda, manifestando que la demandada y su asegurador se ampararon en la falta de registro del ahora actor para no abonar la indemnización debida y obligaron a tu cliente a iniciar las presentes actuaciones, cuando no solo tu defendido puede demostrar su experiencia en el manejo de motos (lo cual echa por tierra aquel argumento), sino que no tuvo la menor responsabilidad en el siniestro, ya que quien realizó las maniobras imprudentes que lo ocasionaron, pese a contar con registro habilitante, fue el demandado principal. Hasta queda más honesto de tu parte y además le quemás de entrada el único argumento de la otra parte. Pero vuelvo sobre lo que dije al principio, la estrategia es algo que tenés que evaluar y decidir vos.