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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #131116  por pablosal
 
El organismo fiscal realiza una inspección y determina que en los períodos fiscales del año 2003 y 2004 (IG e IVA), el contribuyente ha realizado gastos cuyas facturas respaldatorias reputa de apócrifas. Lo cierto es, que de la fiscalización realizada, también resulta que el emisor de las facturas es un contribuyente que nunca ha presentado sus DD. JJ. y, no se encuentra en el domicilio fiscal denunciado.
Ahora, y aquí es por donde a mi criterio pasa la cuestión, en la pagina de la AFIP, puede verse que el emisor de las facturas, recién fue dado de alta en el organismo como un contribuyente que tiene registro de facturas apócrifas, con fecha 03/2007.
Por ultimo, mas llamativo aun, las facturas que el fisco reputa de apócrifas, por el contrario “…coinciden con una autorización otorgada por esta AFIP” según la leyenda que se expresa en la propia pagina web de la AFIP.
Otros datos: La operación en realidad no existió, por lo que no hay forma de probarla por otros medios. Se contesto la resolución de vista previa. Opiniones. Gracias.
 #131447  por GALLEGO22
 
Estimado:
En principio esta en el horno pero habría que ver:
a) Afip lo detecta por un requerimiento o en una fiscalización ?
b) Tenés pre vista de las diferencias ?
c) Cuanto es la diferencia de impuesto ?
d) Y fundamentalmente: el proveedor supuestamente "apócrifo" se puede contactar?

Un saludo,

 #131536  por pablosal
 
Contesto a continuación:
En principio esta en el horno pero habría que ver:
a) Afip lo detecta por un requerimiento o en una fiscalización ?
Fiscalización.
b) Tenés pre vista de las diferencias ?
Prevista?. Hay un resolución de vista previa que he recurrido.
c) Cuanto es la diferencia de impuesto ?
La diferencia de impuesto no es lo relevante, sino la multa.d) Y fundamentalmente: el proveedor supuestamente "apócrifo" se puede contactar?
No, te recuerdo que la operación en realidad no existió.. No lo ves defendible por el hecho de que el ente fiscal lo registró en su base APOC muchos años después de los períodos fiscales impugnados, sin perjuicio, además, de que las facturas impugnadas, si incluso hoy las cargas en la base de Afip, están autorizadas. Cuál sería tu mejor defensa?. Saludos y gracias por responder.

 #132677  por bea10
 
Hola hay un fallo y si no me equivoco es del tribunal fiscal de la Nacion ... donde en cierta manera no responsabiliza al contribuyente de las facturas apocrifas ... porque el en realidad como compro de buena fë y si hizo los controles pertinentes a la fecha de compra y en la pagina de afip figuraba que estaba bien la empresa ... podria llegarse a eximierse de las multas ... ojo esto es muy interesante para la penal tributaria ( en el hipotetico caso que excediera los montos que fija la ley.

Creo que se eximiria del monto de la multa ( cosa que no es poco) pero no del capital... asi lo decia el fallo. Sldos Analia

 #132708  por pablosal
 
bea10 escribió:Hola hay un fallo y si no me equivoco es del tribunal fiscal de la Nacion ... donde en cierta manera no responsabiliza al contribuyente de las facturas apocrifas ... porque el en realidad como compro de buena fë y si hizo los controles pertinentes a la fecha de compra y en la pagina de afip figuraba que estaba bien la empresa ... podria llegarse a eximierse de las multas ... ojo esto es muy interesante para la penal tributaria ( en el hipotetico caso que excediera los montos que fija la ley.

Creo que se eximiria del monto de la multa ( cosa que no es poco) pero no del capital... asi lo decia el fallo. Sldos Analia
Gracias por contestar. Saludos.
 #133754  por GALLEGO22
 
La base apoc de la AFIP no es suficiente para impugnar operaciones tal como el fisco en general pretende ya que los contribuyentes no tienen forma de consultarla.

Por lo que veo vas a determinación de oficio y no me imagino un caso con multas y sin diferencias de impuesto o al menos sin relación entre ambas.

Si las facturas son menores a $1000.- no existe obligación de pagarlas con cheque, razón por la cual si extrinsicamente el comprobante parece real, el gasto es necesario y la factura tiene autorización del fisco se puede defender.

Que el proveedor se mude o no presente las DDJJ no es asunto de tu cliente.
 #133772  por pablosal
 
GALLEGO22 escribió:La base apoc de la AFIP no es suficiente para impugnar operaciones tal como el fisco en general pretende ya que los contribuyentes no tienen forma de consultarla.

Por lo que veo vas a determinación de oficio y no me imagino un caso con multas y sin diferencias de impuesto o al menos sin relación entre ambas.

Si las facturas son menores a $1000.- no existe obligación de pagarlas con cheque, razón por la cual si extrinsicamente el comprobante parece real, el gasto es necesario y la factura tiene autorización del fisco se puede defender.

Que el proveedor se mude o no presente las DDJJ no es asunto de tu cliente.
1. A la base apoc propiamente dicha no se tiene acceso, pero, se puede perfectamente por la web page saber si el "contribuyente" está inscripto en aquella base; y también se puede saber si la "factura" es apoc -o no-, según el resultado que obtengas luego de la carga de los datos.
2. Las facturas son superiores a $1000, pero advierto nuevamente que en realidad la operación no existió. Aunque también resalto, que en la operación se pago con cheque y tengo los resúmenes de deb. y créd. de mi cliente.
3. El proveedor no se mudo. Denunció un domicilio en el cual nunca vivió ni tuvo el asiento principal de sus negocios. Sumado a que jamás presentó DD. JJ., por lo que si bien podría muy simplemente pensarse que "no es asunto de mi cliente", todo ello hace presumir que en realidad el gasto que supuestamente efectuó mi cliente, no existió.
4. Dejemos de lado si la operación existió o no existió; si el proveedor vivía o no vivía allí; si había presentado o no sus DD. JJ. La defensa, para mí, pasa por el propio art. 33.1 LPF, esto es: me obligas a que verifique la validez de las facturas, y haciéndolo, verifico que las facturas están autorizadas y el proveedor está inscripto con posterioridad a los perídos fiscales que me impugnan. Aquí concluye la disgresión. Saludos.
 #134266  por GALLEGO22
 
No te entiendo con "aquí concluye la disgresión".

Tengo entendido que el 33.1 para la fecha que mencionas no tenía reglamentación, fue recien en el 2007. (más a tu favor)

Igual espero que lo siguiente te pueda servir de "ladrillo" en tu defensa:

Un saludo.


"Base APOC" (apocalipsis)
Escribe: Escribe Luciano Antonio Pavan

La página oficial de la AFIP, en Internet, a manera de prevención y para conocimiento del público en general, publica los contribuyentes que emiten facturas apócrifas. Quien está por adquirir un producto o contratar un servicio, sabe de antemano que el organismo podrá impugnar el comprobante de pago que está por recibir si el vendedor o proveedor se encuentra en esa base, conocida como "base APOC". Esa es información "oficial" del gobierno argentino y puede ser consultada desde cualquier punto del planeta.

Quien consulta la "base APOC" supone que los que en ella figuran son realmente emisores de comprobantes apócrifos, y hasta el más profano en derecho da por sentado que esos contribuyentes han sido objeto de un proceso con todas las de la ley (que han sido acusados, se han defendido y han sido condenados). Lamentablemente eso no es así, la mayoría, por no decir la totalidad de los que figuran en la base, nunca han sido sometidos a un proceso, ninguna autoridad ha declarado que sus facturas son apócrifas.

A contrapelo de lo que se entiende por derecho, estado de derecho, debido proceso o sentido común, la base en cuestión no ha sido creada por ley, norma, reglamento o acto administrativo "no existe formalmente", tampoco hay una norma de procedimiento indicando su funcionamiento. Pero esto no es todo, ni el delito ni la sanción han sido establecidas por ley.

Hasta donde se sabe (confesión de funcionario), la base fue creada para uso interno, en ella se cargan los "sospechosos" de emitir comprobantes dudosos y son considerados así los que, por ejemplo, no son ubicados por el organismo en el domicilio fiscal (pieza postal devuelta). Alberto M. Gorosito de alguna manera lo confirma al mencionar que en una determinación de oficio, un juez administrativo reconoció que la "base APOC" es de carácter experimental, ya que no existe ningún tipo de norma legal o reglamentaria pronunciada por el Poder Ejecutivo Nacional o por la AFIP que disponga la publicación de los datos incluidos en esa base(1).

Figurar en la "base APOC" es una sanción, un castigo. El desdichado contribuyente está "condenado" a no trabajar, ¿quién le comprará?, importa una tacha social y comercial gravísima, toda vez que es el mismo gobierno quien públicamente lo rotula de emisor de facturas apócrifas. ¿Quién le dará crédito?

Nada menos que la Constitución Nacional ordena que en la Argentina nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, que es inviolable la defensa en juicio(2) y, según las leyes, la AFIP sólo puede aplicar sanciones por medio de los jueces administrativos, previo dictamen jurídico y observando el debido proceso legal(3) y lo debe hacer con una resolución fundada(4) . Nada de esto sucede con la "base APOC", su existencia va mucho más allá de no respetar garantías constitucionales o violar derechos como el principio de legalidad, el debido proceso o el derecho a trabajar(5) . El fisco, al afirmar públicamente que los contribuyentes son delincuentes, los condena sin juicio previo cometiendo de esta manera un ilícito y causando daño a ciudadanos inocentes, pues, de acuerdo con nuestra Ley Suprema, deben ser considerados así (inocentes) hasta que una resolución los declara culpables.

Urge remover ya la "base APOC", su existencia es un monumento al autoritarismo y arbitrariedad, desconoce, niega y viola garantías y derechos esenciales consagrados expresamente en la Constitución, afecta la seguridad jurídica, distorsiona el comercio y nos presenta al mundo como un país nada serio.

1) "Facturas apócrifas: ilegalidad del sitio APOC de la página Web de la AFIP" - Práctica Profesional 2007-43, 40 - "La Ley".
2 )Art. 18, Constitución Nacional.
3) Decreto 618/97.
4) Ley 19.549.
5) Quien figura en la "base APOC" se ve privado de trabajar, nadie le comprará sus productos o servicios porque está tachado de delincuente
 #134282  por pablosal
 
GALLEGO22 escribió:No te entiendo con "aquí concluye la disgresión".

Tengo entendido que el 33.1 para la fecha que mencionas no tenía reglamentación, fue recien en el 2007. (más a tu favor)

Igual espero que lo siguiente te pueda servir de "ladrillo" en tu defensa:

Un saludo.


"Base APOC" (apocalipsis)
Escribe: Escribe Luciano Antonio Pavan

La página oficial de la AFIP, en Internet, a manera de prevención y para conocimiento del público en general, publica los contribuyentes que emiten facturas apócrifas. Quien está por adquirir un producto o contratar un servicio, sabe de antemano que el organismo podrá impugnar el comprobante de pago que está por recibir si el vendedor o proveedor se encuentra en esa base, conocida como "base APOC". Esa es información "oficial" del gobierno argentino y puede ser consultada desde cualquier punto del planeta.

Quien consulta la "base APOC" supone que los que en ella figuran son realmente emisores de comprobantes apócrifos, y hasta el más profano en derecho da por sentado que esos contribuyentes han sido objeto de un proceso con todas las de la ley (que han sido acusados, se han defendido y han sido condenados). Lamentablemente eso no es así, la mayoría, por no decir la totalidad de los que figuran en la base, nunca han sido sometidos a un proceso, ninguna autoridad ha declarado que sus facturas son apócrifas.

A contrapelo de lo que se entiende por derecho, estado de derecho, debido proceso o sentido común, la base en cuestión no ha sido creada por ley, norma, reglamento o acto administrativo "no existe formalmente", tampoco hay una norma de procedimiento indicando su funcionamiento. Pero esto no es todo, ni el delito ni la sanción han sido establecidas por ley.

Hasta donde se sabe (confesión de funcionario), la base fue creada para uso interno, en ella se cargan los "sospechosos" de emitir comprobantes dudosos y son considerados así los que, por ejemplo, no son ubicados por el organismo en el domicilio fiscal (pieza postal devuelta). Alberto M. Gorosito de alguna manera lo confirma al mencionar que en una determinación de oficio, un juez administrativo reconoció que la "base APOC" es de carácter experimental, ya que no existe ningún tipo de norma legal o reglamentaria pronunciada por el Poder Ejecutivo Nacional o por la AFIP que disponga la publicación de los datos incluidos en esa base(1).

Figurar en la "base APOC" es una sanción, un castigo. El desdichado contribuyente está "condenado" a no trabajar, ¿quién le comprará?, importa una tacha social y comercial gravísima, toda vez que es el mismo gobierno quien públicamente lo rotula de emisor de facturas apócrifas. ¿Quién le dará crédito?

Nada menos que la Constitución Nacional ordena que en la Argentina nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, que es inviolable la defensa en juicio(2) y, según las leyes, la AFIP sólo puede aplicar sanciones por medio de los jueces administrativos, previo dictamen jurídico y observando el debido proceso legal(3) y lo debe hacer con una resolución fundada(4) . Nada de esto sucede con la "base APOC", su existencia va mucho más allá de no respetar garantías constitucionales o violar derechos como el principio de legalidad, el debido proceso o el derecho a trabajar(5) . El fisco, al afirmar públicamente que los contribuyentes son delincuentes, los condena sin juicio previo cometiendo de esta manera un ilícito y causando daño a ciudadanos inocentes, pues, de acuerdo con nuestra Ley Suprema, deben ser considerados así (inocentes) hasta que una resolución los declara culpables.

Urge remover ya la "base APOC", su existencia es un monumento al autoritarismo y arbitrariedad, desconoce, niega y viola garantías y derechos esenciales consagrados expresamente en la Constitución, afecta la seguridad jurídica, distorsiona el comercio y nos presenta al mundo como un país nada serio.

1) "Facturas apócrifas: ilegalidad del sitio APOC de la página Web de la AFIP" - Práctica Profesional 2007-43, 40 - "La Ley".
2 )Art. 18, Constitución Nacional.
3) Decreto 618/97.
4) Ley 19.549.
5) Quien figura en la "base APOC" se ve privado de trabajar, nadie le comprará sus productos o servicios porque está tachado de delincuente
Ok. Muchas gracias por responder. Saludos.
 #362823  por alejaoak
 
Hola analia, cual es el fallo al que te referis..
gracias y saludos..
 #363373  por pablosal
 
alejaoak escribió:Hola analia, cual es el fallo al que te referis..
gracias y saludos..
Hay más de una veintena amigo. De todas maneras, intentá buscar algo de la CNACAF. La Ley, Errepar, etc. Saludos.
 #471123  por GyD
 
Help!!!
Se necesita con suma urgencia donantes de datos de un fallo para un cliente que se encuentra en grave estado de indefención.

Hay un fallo reciente del Tribunal Fiscal en el que establece que la AFIP no puede considerar que las facturas son apócrifas sin investigar previamente los domicilios que denuncie el receptor de las mismas. Tiene relación con facturas emitidas por una agropecuaria.
¿Alguien me podría indicar los datos de ese fallo?

Saludos.