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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #129466  por MFP
 
abogadog me parece totalmente fuera de lugar tu respuesta y sobre todo por la agresividad con la que contestas. La verdad, es que este es un espacio absolutamente solidario entre colegas, algunos con mas y otros con menos experiencia.
Con respecto a tus palabras para MORGAN, considero que el que no leiste muy bien el tema sos vos, no estamos discutiendo sobre la intimación de la ley 24013 sino sobre la ley 25323.
No creo que MORGAN necesite leer la ley, no lo conozco, pero leo sus respuestas y a todas luces surge su gran conocimiento y práctica en la materia laboral, además su generosidad y humildad.
Podes no entrar mas si no te gustan las preguntas o respuestas que hacemos, lo que no podés hacer es agredir y ningundear a nadie.
De última, vos a que te metes a este foro?
Manejarnos con respeto es fundamental, no te parece? Saludos. MFP

 #129497  por DAL
 
Aca les pongo el articulo para que vean que los que dicen que hay que intimar y los que dicen que no hace falta poner el articulo AMBOS TIENEN RAZÓN.

ARTICULO 2° — Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.

Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.


Resulta claro que el empleador debe ser FEHACIENTEMENTE INTIMADO A PAGAR LAS INDEMNIZACIONES, pero no es necesario invocar expresamente esta ley, ya que esta es una ley sin mayores formalidades.


Y NADA TIENE QUE VER CON LA 24013.
EHHHHHH
ENTENDISTE???? Abogado G????

No te digo que no tenes derecho a criticar. Pero asegurate DE LEER bien antes de hacerlo. Ni por las tapas se tocó acá el tema del trabajo en negro.

 #129550  por sergiosky
 
epa, como se desvirtuó el post.
1) yo opino que si bien no es necesario individualizar la ley que acrecienta el monto a cobrar, si debemos hacer referencia a ella aunque sin formalismos, considero que la sola expresion "...reclamar la indemnizacion debida, mas las multas pertinentes..." es suficiente para hacer referencia a que nos referimos a las leyes que multan al empleador por tener que obligarnos a litigar, doble indemnizacion, etc. mas allá que no pongamos el numero de ley en forma precisa no es excusa del patron decir que no fue fehacientemente intimado. de todas maneras creo que abogadog cuando expresó sobre la multa de la 24013 no fue porque en este caso puntual deba intimarse sino para dar un ejemplo que normalmente cuando interpelamos por trabajo en negro solemos designar el numero de esta ley en forma precisa para que no existan dudas.
2) con respecto a la discucion de la forista que preguntaba aun las cosas basicas, creo que mas allá de lo que podamos opinar, la respuesta de abogadg fue bastante agresiva y que si el no comparte con la pregunta del post directamente puede no contestar nada, u obviarlo. es una falta de respeto dirigirse asi a un colega por mas poca experiencia que tenga, el respeto debe reinar siempre en este foro, supongo que asi lo quiere la administradora. lo mismo sucede con el mensaje que envió morgan advirtiendo que no se debe escribir en mayusculas ya que supone que estamos gritando o agrediendo, y eso no debe suceder en este foro, de todas maneras la administradora puede advertir a los foristas que no cumplan con estas pautas, y en caso de que estos no cumplan... bue, ella sabrá que medidas tomar.

 #129606  por greys
 
Pido disculpas por hacer tantas preguntas básicas, es que ciertamente recién estoy comenzando y me atacó la inseguridad ante esta situación un tanto traída de los pelos.

Agradezco a todos sus aportes, ya casi tengo confeccionado el telegrama y decidida las acciones. Sin embargo, volviendo a algo que mencionó el forista Abogadog sobre esa claúsula que han puesto "comportese con etica", que a mí me pareció temeraria, no sé si responderla puntualmente con otra frase célebre o con el detalle de lo acontecido. Uds. como lo manejarian??? Gracias miles y buenas noches!!!

 #129628  por MORGAN
 
Sr. Abogadog lamento su actitud y desconozco el motivo de la gratuita ofensa que me dirigió, pero le aseguro que me gustaría tenerlo enfrente y solucionar este asunto como caballeros.
Si a Ud. le incomoda como se abordan los temas en el foro no ocupe espacio acá, voy a seguir ayudando a todos los colegas que pueda en este sitio y aprendiendo en él también.
Como bién dicen MFP y DAL se estaba hablando de la ley 25323 y no de la ley 24013.
Sergiosky, no fue un ejemplo que quiso darse sino que se refirió directamente a la 24.013 dando, además, recomendaciones de que había que remitir copia a la Afip.

Normas de Ética Profesional Dictadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 37.- Ayuda a los abogados jóvenes: Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será estimada al considerarse las trasgresiones en que incurra. Asimismo, la negación del auxilio en la medida que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria.

 #129633  por MORGAN
 
Greys no mandés más nada, es común que en los telegramas o cd los empleadores pongan frases similares por ej. "apelo a su buena fé", etc. idioteses, mirá como te mencioné no mandés más nada asegurate que no esté depositado en el cajero e iniciá la demanda urgente por cobro de indemnizaciones, o cobro de pesos es lo mismo.

 #129638  por Marielp
 
AbogadoG:

No entiendo porque agrede de esa manera a un colega que muy respetuosamente esta buscando opiniones de otros colegas. No estoy de acuerdo con su actitud , me disgusta muchisimo.
Ademas critica sin analizar y en forma bastante violenta por cierto, ya que es como bien explicaba DAL. Por supuesto que hay que intimar AbogadoG para que se apliquen las multas de la 25323, MORGAN nunca dijo que no intimara,MORGAN fue muy claro en su respuesta , dijo que INTIMARA pero que no ponga expresamente el numero de ley ! Ademas MORGAN hablaba de la 25323 , y usted de la 24013 ...

 #129639  por MORGAN
 
Dal no dije que no se debía poner el art. tal o cual sino que dije que no hacía falta, que con reclamar los rubros que corresponden a un despido estaban cumplidas las exigencias que requiere el art. 2 de la ley 25323, igual puede citarse abone bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 2 de la ley tal., aclaré que si uno no menciona dicha ley, hay abogados con poca experiencia en derecho del trabajo que se les pasa y están fritos, era por eso.

 #129704  por DAL
 
Si!! Morgan.
Todos nos comemos una patinada de vez en cuando!!

Me encantó el articulo que pusiste del codigo de etica. NOsotros no tenemos una norma similar. NO te puedo explicar como me hubiera servido, cuando yo empecé, la guia de abogados mayores!! Recuerdo que fui al colegio a ver si había un servicio de asistencia y me dijeron que no, me dijeron que si quería ir a preguntar que vaya, pero que no había nada organizado. Luego unos años despues iniciaron unas tutorías pero no dio resultado.

Ahora se está sugiriendo que los recien matriculados, por grupos, sean adjudicados a un abogado mayor que sea su tutor. Tiene detractores el proyecto ya que no todo el mundo tiene buena onda, pero es algo.

Por ahora me saco las ganas acá en el foro!!!!!!

 #132697  por abogadoG
 
MFP escribió:abogadog me parece totalmente fuera de lugar tu respuesta y sobre todo por la agresividad con la que contestas. La verdad, es que este es un espacio absolutamente solidario entre colegas, algunos con mas y otros con menos experiencia.
Con respecto a tus palabras para MORGAN, considero que el que no leiste muy bien el tema sos vos, no estamos discutiendo sobre la intimación de la ley 24013 sino sobre la ley 25323.
No creo que MORGAN necesite leer la ley, no lo conozco, pero leo sus respuestas y a todas luces surge su gran conocimiento y práctica en la materia laboral, además su generosidad y humildad.
Podes no entrar mas si no te gustan las preguntas o respuestas que hacemos, lo que no podés hacer es agredir y ningundear a nadie.
De última, vos a que te metes a este foro?
Manejarnos con respeto es fundamental, no te parece? Saludos. MFP
Solamente cito a este usuario, por no citar a todos y que el post se enorme y repetitivo.-

Voy a rectificar mis comentarios sobre la ley 24.013 porque efectivamente Morgan no se refería a ella.-

Pero lo que si voy a ratificar es que: ESTAN ASESORANDO GRATUITAMENTE, y eso saben muy bien que esta PROHIBIDO.
Y lo peor de todo que los que se la pasan asesorando gratuitamente son siempre los mismos.

Morgan si te interesa aprender, compartir ideas, etc con el foro, me parece muy bien, pero de ahi a que entre alguien y le resuelvan el caso de principio a fin me parece una falta total de respeto a la profesion, porque en este post especificamente no ocurrio pero en muchos otros donde postearon los casos en los que asesoran parecen meras guias rapidas de como resolver el caso, desvirtuando la complejidad que nuestro trabajo requiere.-

Por otro lado tampoco saben si son colegas los que estan consultando, no tienen forma de saberlo, OJO los que estan asesorando tampoco sabemos si son abogados o estudiantes o pseudos abogados, cosa que sería peor aun por estar asesorando sin titulo profesional habilitante.-
Me parece que en el foro deberia ser obligacion para los que asesoran que no tengan nicks de fantasia y tengan sus verdaderos nombres con su respectiva matricula.-

Para el caso de que los consultantes sean potenciales clientes estan afectando la onerosidad de la profesion.-

Por ultimo, NO HAY MATERIA DE DISCUCION, asesorar gratis esta termianantemente prohibido, no solo por el codigo de etica, sino por numerosa jurisprudencia del tribunal disciplinario tanto del Colegio de Capital como los provinciales.-
En este post hasta ahora no vi que se esten compartiendo ideas, lo unico que veo es asesoramiento gratis, me gustaria escuchar la opinion de otros colegas que entren aca a ver que opinan.-

Tampoco me tomen como el pajaro de mal aguero, la gente del colegio entra aca y sabe que se esta asesorando gratis es motivo de charla constante entre colegas en la labor diaria, lo que ocurre en este y muchos foros que son similares, simplemente que por el momento no se le esta dando importancia, pero que algunos aseramientos estan mal por ser gratuitos no cabe dudas.-

La principal diferencia es que si fuera un foro de estudiantes no habria problema, pero ya son profesionales y tienen un codigo de etica que hay que respetar y me parece que se esta desprestigiando la profesion asesorando gratuitamente, no asi si se utiliza para compartir ideas o discutir cosas puntuales.-

Saludos
AbogadoG

 #132765  por DAL
 
AbogadoG:
Creo que estas cubriendo una gran metida de pata tuya con una critica que no corresponde, la del asesoramiento gratuito.
Sobre el tema de asesorar o no a particulares, ya se discutió el tema MUY BIEN, EXTENSO Y CON ALTURA en un post iniciado por TORDO, que si te interesa podés buscar.
NO estamos asesorando a un particular, sino a un colega. Vos les cobrás a los colegas que te hacen una pregunta????? Les pagás a los colegas tuyos a los que consultás??????? Me alegro por vos si la respuesta es sí. Si es no, allá vos.
Respecto a los colegios profesionales, si cumplieran su labor los foros de abogados no estarían llenos de gente, profesionales noveles me refiero, ya que el sistema de asistencia, tutorías o como se llame debería existir.
Respecto a la etica, te recomiendo que leas el post que puso Morgan sobre el codigo de etica, que esta vigente para uds.

Por los Colegios te diría no te preocupes. NO seas su vocero gratuito. Si tienen algun problema que vengan y hablamos.

 #132766  por DAL
 
Ah!!! por ultimo: me pondrías exactamente la norma que dice que asesorar gratis está absolutamente prohibido???? Me gustaría analizarla!!!!