Buenas tardes. He cometido un error en un intercambio telegráfico.
Es servicio doméstico, trabajo sin registrar. Intimé por art. 8 Ley 24.013 a que se regularice la relación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida. Consigné el salario real y el salario de convenio. Contestó la empleadora negando todo, y luego se consideró despedida.
El problema está que me di cuenta que me equivoqué en el SALARIO DEL CONVENIO. Puse un número que no es. El salario real está bien, pero el del convenio no.
Tengo -por lo que entiendo- dos opciones:
1- Rectificar el sueldo, e intimar subsidiariamente por art. 1 Ley 25.323, por si no me dan la Ley 24.013; o
2- Intimar nuevamente. El último telegrama en el que se considera despedida el empleador NO lo recibió, ni lo fue a buscar al correo. Entiendo que podría "hacerme la tonta" y enviar nuevamente la intimación.
Desde ya, muchas gracias
Es servicio doméstico, trabajo sin registrar. Intimé por art. 8 Ley 24.013 a que se regularice la relación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida. Consigné el salario real y el salario de convenio. Contestó la empleadora negando todo, y luego se consideró despedida.
El problema está que me di cuenta que me equivoqué en el SALARIO DEL CONVENIO. Puse un número que no es. El salario real está bien, pero el del convenio no.
Tengo -por lo que entiendo- dos opciones:
1- Rectificar el sueldo, e intimar subsidiariamente por art. 1 Ley 25.323, por si no me dan la Ley 24.013; o
2- Intimar nuevamente. El último telegrama en el que se considera despedida el empleador NO lo recibió, ni lo fue a buscar al correo. Entiendo que podría "hacerme la tonta" y enviar nuevamente la intimación.
Desde ya, muchas gracias