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  • ERROR EN TELEGRAMA (SALARIO)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1330419  por belen0909
 
Buenas tardes. He cometido un error en un intercambio telegráfico.

Es servicio doméstico, trabajo sin registrar. Intimé por art. 8 Ley 24.013 a que se regularice la relación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida. Consigné el salario real y el salario de convenio. Contestó la empleadora negando todo, y luego se consideró despedida.

El problema está que me di cuenta que me equivoqué en el SALARIO DEL CONVENIO. Puse un número que no es. El salario real está bien, pero el del convenio no.

Tengo -por lo que entiendo- dos opciones:
1- Rectificar el sueldo, e intimar subsidiariamente por art. 1 Ley 25.323, por si no me dan la Ley 24.013; o
2- Intimar nuevamente. El último telegrama en el que se considera despedida el empleador NO lo recibió, ni lo fue a buscar al correo. Entiendo que podría "hacerme la tonta" y enviar nuevamente la intimación.

Desde ya, muchas gracias
 #1331050  por ClaudioFer
 
Al personal del servicio doméstico (personal de casas particulares, ley 26.844) no se les aplica ni la ley 24.013 ni la ley 25.323. Así lo prescribe el inc. d) del art. 72 de ley 26.844: “No serán aplicables al presente régimen las disposiciones de las leyes 24.013 y sus modificatorias, 25.323 y 25.345”.
En su lugar, el art. 50 de la ley 26.844 dispone: “Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.
Ello concuerda con lo establecido en el Decreto 2725/91, reglamentario de la ley 24.013, que los excluye.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm