Hola Colegas! como están? Les hago una consulta: Anses impugno mi liquidación, dice: 1) Que debe aplicarse los art. 9 y 25 de la Ley 24.241 porque la inconstitucionalidad de los mismos no fue expresamente declarada y que la actora pretende actualizar remuneraciones por las cuales nunca aporto durante su vida activa. Dice que no corresponde que se actualicen las remuneraciones percibidas si no la actualización sobre el monto por el cual se efectuaron aportes y contribuciones 2) Sostiene la aplicación del art 9 de la Ley 24463 en tanto no fue declarado inconstitucional en esta causa 3) Sostiene aplicación del art 26 de la Ley 24.241 y Res. 6/2009 tope por prestación compensatoria como máximo 1 Mopre por cada año de servicios 4) No aplicación de astreintes y embargo 6) Debe descontarse montos por Ley 20.628 y Afip 2437/08 por ser agente de retención.-
Las Sentencias al respecto dicen: 1° Instancia: Habiéndose solicitado la inconstitucionalidad de los art. 9 y 25 de la Ley 24.241 y Res. 6/09, cabe destacar que si el descuento se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debe topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones. Para el caso de que diera dicha situación, corresponde declarar la inconstitucionalidad. Sin perjuicio de ello, la diferencia que resulte de haberes reajustados y haberes percibidos deben abonarse en su totalidad sin quita alguna, fallo "Pellegrini".-
En cuanto al art 9 de la Ley 24.463, y 26 de la Ley 24.241 dicho planteo será aceptado en la medida en que su aplicación derive de una merma superior al 15% del excedente que surja entre la comparación de los haberes reajustados y los resultantes de la aplicación de dichas normas por cada periodo mensual.-
2° Instancia: Se declara la inconstitucionalidad de los art 9 de la Ley 24.463 y 26 de la 24.241 en el supuesto en que en la etapa de liquidación de sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.-
Respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 corresponde diferir su tratamiento para el momento de ejecución de sentencia.-
Me podrían ayudar en saber si esta todo ok??? La fecha de adquisición del derecho de este caso que es una pensión directa es 2008 (se reclamo por Ellif) Muchas gracias a todos!
Las Sentencias al respecto dicen: 1° Instancia: Habiéndose solicitado la inconstitucionalidad de los art. 9 y 25 de la Ley 24.241 y Res. 6/09, cabe destacar que si el descuento se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debe topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones. Para el caso de que diera dicha situación, corresponde declarar la inconstitucionalidad. Sin perjuicio de ello, la diferencia que resulte de haberes reajustados y haberes percibidos deben abonarse en su totalidad sin quita alguna, fallo "Pellegrini".-
En cuanto al art 9 de la Ley 24.463, y 26 de la Ley 24.241 dicho planteo será aceptado en la medida en que su aplicación derive de una merma superior al 15% del excedente que surja entre la comparación de los haberes reajustados y los resultantes de la aplicación de dichas normas por cada periodo mensual.-
2° Instancia: Se declara la inconstitucionalidad de los art 9 de la Ley 24.463 y 26 de la 24.241 en el supuesto en que en la etapa de liquidación de sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.-
Respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 corresponde diferir su tratamiento para el momento de ejecución de sentencia.-
Me podrían ayudar en saber si esta todo ok??? La fecha de adquisición del derecho de este caso que es una pensión directa es 2008 (se reclamo por Ellif) Muchas gracias a todos!