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  • IMPUGNACION DE LIQUIDACION POR PARTE DE ANSES - EJECUCION - DUDAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1333504  por Lan
 
Hola Colegas! como están? Les hago una consulta: Anses impugno mi liquidación, dice: 1) Que debe aplicarse los art. 9 y 25 de la Ley 24.241 porque la inconstitucionalidad de los mismos no fue expresamente declarada y que la actora pretende actualizar remuneraciones por las cuales nunca aporto durante su vida activa. Dice que no corresponde que se actualicen las remuneraciones percibidas si no la actualización sobre el monto por el cual se efectuaron aportes y contribuciones 2) Sostiene la aplicación del art 9 de la Ley 24463 en tanto no fue declarado inconstitucional en esta causa 3) Sostiene aplicación del art 26 de la Ley 24.241 y Res. 6/2009 tope por prestación compensatoria como máximo 1 Mopre por cada año de servicios 4) No aplicación de astreintes y embargo 6) Debe descontarse montos por Ley 20.628 y Afip 2437/08 por ser agente de retención.-
Las Sentencias al respecto dicen: 1° Instancia: Habiéndose solicitado la inconstitucionalidad de los art. 9 y 25 de la Ley 24.241 y Res. 6/09, cabe destacar que si el descuento se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debe topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones. Para el caso de que diera dicha situación, corresponde declarar la inconstitucionalidad. Sin perjuicio de ello, la diferencia que resulte de haberes reajustados y haberes percibidos deben abonarse en su totalidad sin quita alguna, fallo "Pellegrini".-
En cuanto al art 9 de la Ley 24.463, y 26 de la Ley 24.241 dicho planteo será aceptado en la medida en que su aplicación derive de una merma superior al 15% del excedente que surja entre la comparación de los haberes reajustados y los resultantes de la aplicación de dichas normas por cada periodo mensual.-
2° Instancia: Se declara la inconstitucionalidad de los art 9 de la Ley 24.463 y 26 de la 24.241 en el supuesto en que en la etapa de liquidación de sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.-
Respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 corresponde diferir su tratamiento para el momento de ejecución de sentencia.-
Me podrían ayudar en saber si esta todo ok??? La fecha de adquisición del derecho de este caso que es una pensión directa es 2008 (se reclamo por Ellif) Muchas gracias a todos!
 #1333505  por lucky
 
ANSES siempre corta y pega para impugnar liquidaciones.
En este caso:

1) Ambas sentencias coinciden en eliminar el tope del haber máximo (art. 9 de la 24463) y el del art. 26 de la 24241 siempre y cuando la quita sea superior al 15%. Eso debería surgir de la liquidación que presentaste.

2) Respecto del tope a la remuneración histórica sujeta a aportes (art. 9 y 25 de la 24241) concretamente te aplican GUALTIERI. Es decir que solamente van a tomar hasta el tope vigente al momento en que se devengó la remuneración, salvo que haya cobrado por encima de ese tope y haya aportado por el excedente. No creo que sea el caso porque casi siempre se descuentan los aportes hasta el máximo imponible, aunque eso lo debés analizar viendo las remuneraciones.

3) No queda claro lo que resolvieron con el tope de la remuneración actualizada (art. 14 de la Res. 6/09). En general al ser un doble tope sobre una misma remuneración, lo declaran inconstitucional por ser un exceso de la reglamentación. Fijate en la liquidación si se da esta situación, y en tal caso plantealo en la ejecución. Reitero, es el tope a la remuneración actualizada en base al tope vigente a la fecha de adquisición del derecho.

En cuanto a la liquidación de ANSES, en el punto 1) te dicen lo mismo que dijo la sentencia.
En el 2) y 3) rechazalo porque la sentencia es clara al declarar la inconstitucionalidad si hay confiscatoriedad.
Deberías haber planteado, y sino hacelo ahora, que se exima de la retención de ganancias sobre el retroactivo (caso GARCIA).
 #1333988  por Lan
 
Lucky!!!! muchísimas gracias por tomarte la molestia en leerlo! En lo que estoy muy preocupada es si hice algo mal o no apele algo o las sentencias así como están me perjudican. Como lo ves en este sentido? o es lo que resuelven los Juzgados y las Salas en todos los casos? lo de la retención de ganancias efectivamente lo deje planteado en el escrito donde solicito la ejecución con fallos (entre ellos García) etc....
 #1334076  por lucky
 
Si bien lo que pusiste de las sentencias es sólo una parte, más o menos es lo que habitualmente ponen.
Igual para tener una mejor idea de las cosas hay que leer todas las sentencias porque a veces quedan firmes cosas resueltas en primera instancia, y sobre todo ver la liquidación. Es un conjunto de cosas a estudiar.
La liquidación es esencial porque te brinda los elementos y conclusiones de lo que puede caminar o no en cuanto a las inconstitucionalidades. y los topes según lo que se decidió en las sentencias.
Entonces, puede pasar que las sentencias difieran el tratamiento de las inconstitucionalidad de los topes a la ejecución pero de la liquidación surjan números por los cuales no sea necesario liberar algún tope, ya sea porque las remuneraciones no eran altas o el haber no se acerca al tope máximo.
O al revés, que de la liquidación surja que te aplicaron topes que implican una quita superior al 15%.
 #1334102  por Lan
 
Perfecto Lucky, voy a estudiar todo ya que me vence el traslado en Febrero. Respecto a lo que mencionas que no queda claro del art. 14 de la Res. 6/09. Primera Instancia (Cámara nada) dijo esto: "Habiéndose solicitado la inconstitucionalidad de los art. 9 y 25 de la Ley 24.241 y art. 14 de la Res. 6/09, cabe destacar que si el descuento se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debe topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones. Para el caso de que diera dicha situación, corresponde declarar la inconstitucionalidad. Sin perjuicio de ello, la diferencia que resulte de haberes reajustados y haberes percibidos deben abonarse en su totalidad sin quita alguna, fallo "Pellegrini".-
 #1334252  por lucky
 
Me parece que ahí mezclan 2 topes o está mal redactado.
- El tope de la remuneración histórica (art. 9): queda claro que se tiene que tomar el sueldo sobre el que se hicieron aportes. Y en caso de que el sueldo sea superior al tope vigente, solamente tomar el monto sobre el que se hicieron los descuentos.
- El del art. 14 de la Res 6/09: es el tope que se introdujo por vía reglamentaria, ya que la ley no lo contemplaba, sobre la remuneración actualizada que se usa para obtener el promedio de los últimos 120 meses. Te diría que en la liquidación se elimine este tope y se tome el total del importe que arroje.

Ojo, hay que ver si se dan estas dos situaciones. Depende de los sueldos que tuvo en actividad.
 #1366730  por Lan
 
Hola Lucky! hola todos! estoy armando la contestación de traslado de la impugnación de la liquidación por parte de Anses. Alguien tendrá un modelo? Por otro lado, me aconsejan responder punto por punto o digo algo genérico referido a las sentencias y que no practica la liquidación que cree correcta y listo? Que me aconsejan? es mi primer reajuste, MUCHAS GRACIAS!
 #1366768  por lucky
 
No hay un modelo para esto porque se tiene que contestar en base a lo que impugnó ANSES, y cada liquidación es distinta. Es muy difícil hacer un modelo aplicable a todas las contestaciones de traslado.
Podés decir en forma genérica que la liquidación respetó las pautas de la sentencia, que la ratificás, y pedís que rechacen las impugnaciones de ANSES.
ANSES suele impugnar por cosas que la sentencia no dijo o por cosas que no están en la liquidación. Ellos cortan y pegan.
Luego, si da para contestar punto por punto, lo hacés de forma concreta y simple, sin extenderse demasiado porque los juzgados no suelen leer nada.
 #1371453  por Lan
 
Lucky, como estas? te hago una consulta, leí en otros post que comentas algo del criterio del Juzgado 2 (mi expediente tramita ahí) que es lo que dice diferente al resto?, creo algo del 15% pero no se si es diferente a los demás Juzgados....Que debo tener en cuenta?
Después quien me hizo la liquidación me dijo: "Que siguió los lineamientos de la sentencia, que los topes fueron aplicados en tanto y en cuanto fueron confiscatorios. Que en este caso el único tope que alcanza es el tope máximo en relación a la remuneración actualizada y que generalmente aceptan la liberación de dicho tope. No se aplico el art 9 porque no correspondería. Gualtieri no tiene relación en este caso porque no se tomaron remuneraciones sobre el tope, si no que hay remuneraciones que al actualizarse superan dicho tope. En este caso no hay 120 remuneraciones porque es pensión y tampoco aplica el art 26 porque no hay PC".- Que opinas Lucky? por otro lado, yo había armado la contestación de traslado contestando: 1) Gualtieri art 9 y 25 24.241 y Res. 6/2009, 2) art 9 de la Ley 24.463 y 26 24.241 3) Impuesto a las ganancias 4) Costas, astreintes, embargo...no se si dejarlo así o rearmarlo. MUCHAS GRACIAS LUCKY! COMO SIEMPRE MIL GRACIAS! *suerte*
 #1373452  por Lan
 
La Sentencia de 1° dice: "Habiendo, asimismo, sido solicitada la inconstitucionalidad de los artículos
9 y 25 de la ley 24.241 y Resolución S.S.S. 6/09, art. 14, cabe destacar que si el descuento para
la jubilación se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debe topearse dicho haber
para establecer el promedio de las remuneraciones, tal como lo ordena el art. 25 de la ley 24.241,
por lo que es arbitraria la fijación de un tope máximo. Para el caso que se diera dicha situación
corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos mencionados supra.
Sin perjucio de ello, la diferencia que resulte de haberes reajustados y haberes
percibidos, se abonará en su totalidad sin quita alguna, de conformidad con el reciente fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ Reajustes Varios”,
del 28/11/06". Y Cámara difiere el tratamiento de los arts. 9 y 25 24.241 para la ejecución.-
 #1374016  por lucky
 
Perdón, no estuve conectado estos días.
Por lo que dice la sentencia, liberaron el tope del art. 14 de la Res. 6/09 (el tope a la remuneración actualizada).
Y cuando transcribís lo que te dijo el que hizo la liquidación, ese sería el único tope que afecta la remuneración de actividad.
Por lo que pusiste no hay ningún otro tope que afecte sueldos de actividad o el haber de pensión.

Gualtieri tiene que ver con los sueldos nominales o históricos (sin actualizar) que exceden el TOPE máximo, y sobre ese excedente no se realizan descuentos por aportes a la seguridad social. La CSJN dijo en GUALTIERI que si sobre ese excedente no se hicieron descuentos, NO SE TIENE QUE TOMAR EL EXCEDENTE.
La única posibilidad (muy lejana) para considerar toda la remuneración es que el empleador hubiese hecho los descuentos sobre el excedente.

Por el resto de los topes, por lo que pusiste, no lo afecta ninguno.

En cuanto a ELLIFF hay que ver de qué año son las remuneraciones que se tomaron para calcular el haber inicial, si antes o después de febrero de 2009. Depende de eso
 #1374164  por Lan
 
Lucky! no me pidas disculpas! bastante ayuda me das, muchas gracias! Sabes que me tiene mal? tengo temor a haberme equivocado en algo en la Demanda o en la Sentencia de Primera Instancia y no haber apelado y que por ello pueda pasar de que no de diferencias y sea tarde (pese q al inicio pague una liquidación y me dijeron que si daba diferencias). Yo en la demanda puse: "...Los Topes de los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 reglamentados por art. 3 del dto. 679/95 y art 14 res. 6/2009, que establecen que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 para el cálculo de la PC, se traducen en una desproporción entre haber previsional y el salario, no cumpliendo con el principio sustitutivo de la jubilación. Es por ello que solicito la inconstitucionalidad de dichos topes conforme fallos Cruz, Tadeo y Melfi, Alejandro de la Sala 2" y en la sentencia de Primera lo que ya te copie. Mis dudas son: 1) Lo que pido en la demanda (ya que este punto parece ser el mas importante en mi caso) esta ok? y la Sentencia de Primera también? 2) Después Cámara difiere para la ejecución el 9 24.241 y 25 24.241 nada dice de la Res. 6/09... 3) Yo ahora que contesto traslado de la impugnación de Anses....tengo que decir nuevamente algo de todo esto? o solo pedir que se ratifique? la chica que hace la liquidación me la dio y dice arriba de todo al costado que no se aplican art 9 y 25 por confiscatorio 41% pero nada dice de la Res. 6/09 (es Jauregui)...y cuando hace otra y aplica el 9 y 25 (nada dice de la Res. 6/09) me dice que no hay diferencia. 4) Contesto todos los puntos de Anses? (porque me habla de Gualtieri por ej y ella me dice que no va en este caso) 5) En cuanto a lo ultimo que decís: Adquisición del derecho: Abril / 2008 alta pensión: Febrero/2009 (por lo que veo en detalle del beneficio comienza en Mayo 2003 y termina en Abril 2008). Y la ultima duda: Ella es pensionada y jubilada, recordás el tope actual? Cual tendría que haber planteado en la demanda? Esta en el Juzgado 2. PERDON POR TANTAS CONSULTAS, ME VENCE EL VIERNES. GRACIAS LUCKY!!!!!