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  • empleador acepto intimacion 24013 - y si hace moratoria?

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 #132956  por killingclarisa
 
HABRIA QUE VER EN QUE TERMINOS SE HIZO LA INTIMACIÓN AL EMPELADOR.
NO SOLAMENTE TIENE QUE "REGISTRAR CORRECTAMENTE LA RELACION LABORAL" (DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE EFECTUADA LA INTIMACIÓN) SINO QUE ADEMÁS TIENE QUE PAGAR LAS DIFERENCIAS SALARIALES,Y DEMAS RECLAMOS , ESTAS ULTIMAS GENERALMENTE EN EL PLAZO DE 48 HS.-


HABRÍA QUE VER COMO HICIERON LA INTIMACIÓN, SI FUE 48 HS. Y SI EL EMPLEADOR ABONÓ LOS RUBROS RECLAMADOS DENTRO DE ESTE PLAZO, SINO "EL EMPLEADO PUEDE CONSIDERARSE DESPEDIDO POR ESTE ULTIMO TEMA" YA NO POR LA 24013 Y POR LA INCORRECTA REGISTRACIÓN.-

 #133036  por FabianaAE
 
Dal, muchas gracias por la onda y la dedicación en las contestaciones. Coincido con lo que decís, me aporta nueva data, porque voy a tener presente lo de la seguridad, puesto que sí, verdaderamente, no existe cobertura. si es que te entendí bien. La retención la sostengo por una cuestión de no dar el brazo a torcer renunciando así nomás. No te olvides, que el espíritu de esta relación, en este caso especial, hubiera sido por parte de la empleada, seguir trabajando. Pero fue muy difícil para ella seguir adelante en negro y en esas condiciones. Ese síndrome que tienen muchos empleadores: "ahora estoy apurado, después hablamos". Pero, igualmente, ya no va a volver. En todo caso, cobrará lo que le deban, esperará la registración y solicitará el certificado. Quedó claro, luego de todo el diálogo, que pedir moratoria por parte del empleador no es causal de injuria?

 #133558  por DAL
 
Si, creo que es claro que pedir moratoria no es causal de injuria, salvo el caso límite de la cuestion jubilatoria inminente o la cuestión de la invalidez. Pero salvo estos extremos, no creo que sea injuria.
Concentrate entonces en revisar bien esas diferencias salariales, ver los plazos, si en verdad esta a disposición, y la retención de tareas provisoriamente por el tema seguridad, que no es menor. Y de ahí te puede surgir algo para darse por despedida. A lo mejor te queda redonda por otro lado distinto de donde la buscaste!!!

 #133662  por FabianaAE
 
DAL escribió:Si, creo que es claro que pedir moratoria no es causal de injuria, salvo el caso límite de la cuestion jubilatoria inminente o la cuestión de la invalidez. Pero salvo estos extremos, no creo que sea injuria.
Concentrate entonces en revisar bien esas diferencias salariales, ver los plazos, si en verdad esta a disposición, y la retención de tareas provisoriamente por el tema seguridad, que no es menor. Y de ahí te puede surgir algo para darse por despedida. A lo mejor te queda redonda por otro lado distinto de donde la buscaste!!!
Lo que decís es cierto. No hay una fórmula exacta a través de la cual puede resolverse una cuestión. Ya mandé el telegrama, incorporando tu consejo respecto a lo de la seguridad. Vamos a ver qué contesta. Voy contando. Otra vez gracias por el apoyo!