Amigos, una consulta: Está acreditado en la causa que el empleador incumplió con el ingreso de los aportes previsional al sistema de seguridad social. El trabajador se dió por despedido porque intimó a su patrón vigente la relación laboral para que le entregue las constancias documentadas del Art. 80 2da. parte LCT aludiendo a informes de ANSES que le advertían tal situación; el empleador negó la procedencia diciendo que no existían causas razonables para entregar la documentación. El Juez rechaza la demanda diciendo que no existió injuria y lo que me preocupa y a eso apunta mi pregunta es que dijo que la falta de ingreso de los aportes previsionales no le causa perjuicio al trabajador ya que si los descuentos obraban en los recibos de haberes la administración se lo debe reconocer al momento en que pretenda acceder al beneficio jubilatorio y que la infracción de la patronal originaría sanciones de tipo penal pero no puede constituir injuria laboral. Es así? Si pudieran pasarme legislación y doctrina. Gracias.-
Tuve una consulta por el tema al que te referis.
Te paso la siguiente jurisprudencia que puede servirte:
"Martinez, Ana A. c. Obra Social Bancaria Argentina"
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV
26/04/2006
El sumario dice: "Aun cuando la accionada cumplió con los planes de pago correspondientes a moratorias anteriores por la deuda de aportes de la seguridad social, resulta justificada la situación de despido indirecto en que se consideró incurso el trabajador, dado que se encuentra acreditado que al momento del distracto aquella adeudaba los aportes retenidos, lo cual configura un incumplimiento grave que justifica la decisión rupturista."
Si no encontras el fallo, mandame un msg y te envio por mail el fallo completo.
Saludos