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  • Empleador incumple ingreso aportes previsionales

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #13380  por mmaldonado
 
Amigos, una consulta: Está acreditado en la causa que el empleador incumplió con el ingreso de los aportes previsional al sistema de seguridad social. El trabajador se dió por despedido porque intimó a su patrón vigente la relación laboral para que le entregue las constancias documentadas del Art. 80 2da. parte LCT aludiendo a informes de ANSES que le advertían tal situación; el empleador negó la procedencia diciendo que no existían causas razonables para entregar la documentación. El Juez rechaza la demanda diciendo que no existió injuria y lo que me preocupa y a eso apunta mi pregunta es que dijo que la falta de ingreso de los aportes previsionales no le causa perjuicio al trabajador ya que si los descuentos obraban en los recibos de haberes la administración se lo debe reconocer al momento en que pretenda acceder al beneficio jubilatorio y que la infracción de la patronal originaría sanciones de tipo penal pero no puede constituir injuria laboral. Es así? Si pudieran pasarme legislación y doctrina. Gracias.-

 #13395  por GU
 
Tuve una consulta por el tema al que te referis.

Te paso la siguiente jurisprudencia que puede servirte:
"Martinez, Ana A. c. Obra Social Bancaria Argentina"
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV
26/04/2006

El sumario dice: "Aun cuando la accionada cumplió con los planes de pago correspondientes a moratorias anteriores por la deuda de aportes de la seguridad social, resulta justificada la situación de despido indirecto en que se consideró incurso el trabajador, dado que se encuentra acreditado que al momento del distracto aquella adeudaba los aportes retenidos, lo cual configura un incumplimiento grave que justifica la decisión rupturista."

Si no encontras el fallo, mandame un msg y te envio por mail el fallo completo.

Saludos

 #13396  por GU
 
De paso y por las dudas...

Que juzgado te rechazo la demanda?

 #13399  por mmaldonado
 
Gracias GU y si podrías remitirme el fallo te lo agradecería enormemente ya que no puedo ubicarlo. El Tribunal que dictó la sentencia fue un Juzgado del Interior de la Provincia del Chaco. Saludos

 #13407  por Agnese
 
Hola chicos, me parece re interesante lo que plantean ya que yo estoy en este momento mandando telegramas por un motivo similar y estoy pensando en darlo por despedido...

El supuesto que plantean es el art.80 primer párrafo, mmaldonado ya que el 2do parrafo se refiere a cuando ya se extinguio el vínculo...me supongo que no tendrá nada que ver el rechazo de tu demanda con esta aclaración...

Si bien el art. parrafo 1 dice PUEDE justificar que el trabajador- previa intimacion para regularizar su situacion- decida disolver el contrato de trabajo por culpa del empleador, coincido con Gu, y su fallo, para mí esta justificado que se de por despedido... es mas yo lo voy a hacer... aunque ahora me entraron dudas...

mmaldonado, ya se te vencieron los plazos para casarla??? deberías estudiar bien esa posibilidad...de donde es tu fallo??? y si lo tenés y me lo pudieras mandar me gustaría leerlo.
P.D. voy a ver si te puedo conseguir mas jurisprudencia sobre el tema...
Agnese

 #13456  por mmaldonado
 
Agnese, el tema es así: El 2do. Parrafo del Art. 80 LCT dice que "El empleador, por su parte deberá dar al trabajador cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables".- Es decir que el empleado para poder intimar la entrega de esas constancias documentadas de los aportes previsionales VIGENTE LA RELACIÓN LABORAL debe tener causas razonables, que puede ser por ej. una deficiente registración, cuando se esten usando figuras contractuales en fraude a la LCT. Estas constancias son distintas del Certificado de trabajo que tambien preve el Art. 80 y se diferencian porque la obligación de entrega del certificado de trabajo nace con la extinción del vinculo; las constancias las podes pedir estando vigente; la mora es automática en el certificado de trabajo; en las constancias documentadas tenes que intimar por dos días hábiles para exigir su cumplimiento y eventualmente esperar los 30 días del Dec. 146/01 para darte por despedido, etc. La entrega de las constancias documentadas (que en definitiva importan exigir al empleador la presentación de los comprobantes de pago de los aportes previsionales) importan una obligación contractual que ante el incumplimiento permiten al trabajador considerarse en situación de despido indirecto. En mi caso, cuando yo intime a la patronal (vigente la relación) ellos me contestaron que no tenían al punto que no la invocábamos causa razonable que los oblige a la presentación pese a que habíamos dicho que conforme informes emanados de ANSES los aportes de 4 años de trabajo estaban incumplidos. Nos dimos por despedidos luego de una nueva intimación para que cumplan y el Juez rechaza la demanda diciendo que la injuria no tiene entidad suficiente (incumplimiento del ingreso de los aportes) y que ello no le ocasiona ningun perjuicio al trabajador ya que al constar en los recibos de haberes el descuento, la Administración le debe computar los mismos (lo que sabemos que no es así) y eventualmente le cabría responsabilidad al empleador de tipo penal. Con esto te quiero decir que examines o bien cuando envies el 1º TCL digas cuál es la causa razonable que invocas para intimar vigente la relación laboral por la causal del 2do. Párrafo del Art. 80 LCT. Hay una obra de Mario Ackerman "La indemnización por incumplimiento de las obligaciones del art. 80 de la LCT" que es muy esclarecedora inclusive distinguiendo de ellas, la obligación de entrega del certificado de servicios y remuneraciones de la ley 24.241.- Ya tengo prácticamente el plazo encima para la apelación, así que he leído bastante y por eso puedo referir todas estas cuestiones. Espero te sirva. Saludos-

 #13477  por Agnese
 
Hola mmaldonado
Te agradezco las aclaraciones que me envias ya que recien he mandado el primer telegrama y estoy esperando que se venza el plazo, todavía no me lo han contestado.
Ahora, yo lo encaré por el lado del parrafo primero "La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual."
Y lo he encarado por el lado de un incumplimiento a una obligacion contractual, en cuyo caso lo haría dar por despedido por ese motivo (incumplimiento a una obligación contractual)
De todos modos hice referencia al art.80 y lo justifique al pedido (no tengo el telegrama en este momento en mi poder) argumentando que en virtud de que no figuraban en base datos anses los aportes que le han descontado, conforme surge de los recibos de haberes... (espero que eso sea un justificativo razonable)...
De todos modos me parece perfecto como lo encaraste vos, y no esta bien a mi modo de ver que te hayan rechazado la demanda, seguro que con la apelación dan vuelta el fallo...
Gracias por los consejos, si necesitas algún dato, preguntame...
Agnese.