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  • Ref Prohibicion de acercamiento

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 #133880  por fidor
 
Buenas tardes estimados colegas. Como penal casi no hago porque no es mi fuerte aunque me encanta la teoría es que hoy les realizo una consulta que es la siguiente: Me vino un cliente con una notificacion donde le hacían saber una prohibición de acercamiento a la vivienda y el trabajo y todo tipo de contacto con otra persona que resulta ser su ex-pareja. Osea mi cliente es el imputado.Dicha medida le fue librada en una causa formada a raíz de una denuncia penal por lesiones. LA notificación fue en el mes de agosto de 2007. Mi pregunta: Dicha prohibicion de acercamiento en contra de mi cliente, tiene caracter cautelar? en ese caso debería tener una duración determinada y por lo tanto me debería presentar en dicha causa y pedir su levantamiento??digo porque ya pasaron como 7meses desde que recibió tal notificación. Espero sus consejos y su orientación legal de como seguir. Muchas Gracias y un gran saludo a todos los colegas del foro.-

 #134074  por Pandilla
 
Hola fidor, entiendo que la medida puede tener prevista un tiempo de aplicación, o no. Puede estar sujeta a la resolución defintiva de la causa, o no. Seguro, tiene que haber alguna referencia cuando se dispuso la medida; igualmente, entiendo, se pudo haber apelado, o, pasado un X tiempo, solicitar se revea la medida.
Acerca de este tema, en este Foro, hay 2 o 3 Post abiertos; sin embargo, me parece que en el Foro de Derecho de Familia tienen mucha más experiencia y conocimiento del tema.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

 #134115  por poorlaw
 
Hola fidor:

Esta explicación complementa la buena de Pandilla.

A tus preguntas:
Mi pregunta: Dicha prohibicion de acercamiento en contra de mi cliente, tiene caracter cautelar? en ese caso debería tener una duración determinada y por lo tanto me debería presentar en dicha causa y pedir su levantamiento??
Sí es una medida cautelar. Si es jurisdicción nacional, es una medida cautelar basada en el inc. c) del art. 79 CPPN. Si es en provincia, esta medida está explícitamente contemplada en el art. 83, último párrafo, del CPPBA. Como toda medida cautelar, una vez cesados los motivos de la medida (hay que probarlo, por supuesto), se puede pedir su levantamiento ante el Juez.

Saludos.

 #134535  por fidor
 
Ok, muchas gracias estimados foristas. No me termina de quedar claro el tema, ademas en el fuero penal es medio dificil que te dejen ver las causas. Igualmente trataré de verla y conocer los motivos por los cuales se dispuso la misma. Muchos exitos y hasta luego.-