Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Utilización de DNI falso

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #134029  por Fernando Ipolito
 
Quisiera hacerles una consulta. Mi duda es si se configura un delito con la exhibición/utilización de un DNI que pertenece a otra persona, sin causar perjuicio patrimonial. La verdad es que no me parece que se trate de la conducta descripta en el 296 del CPN. Agradeceré si alguien me puede responder.

 #134086  por Pandilla
 
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

Capítulo III
Falsificación de documentos en general

ARTICULO 296. - El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

Hasta donde entiendo, lo que en la exhibición/utilización existe es una falsedad de identidad; ahora, todo depende de ¿en dónde se exhibe y para que se utiliza ese DNI que es de otro.....?, un hecho es si se lo exhibo a un Oficial de Policía, es un hecho distinto si se lo exhibo a mí mamá, pues ella sabe quién soy. Ahora, si existe o no afectación de patrimonio, ese es otro tema; pero, por ejemplo, puede existir otra especie de afectación o de daño.

Saludos.

 #134128  por poorlaw
 
Hola Fernando Ipolito:

No es típico del CP art. 296, al menos que el documento sea falso o adulterado. Pero, como bien dice Pandilla, hay que ver para qué lo exhibe. Si es para votar en lugar de otro, será un delito del código electoral; si es para pedir un crédito haciendose pasar por otro será estafa, si se exhibe ante el requerimiento de un policía, será, por lo menos, típico del CP 241, inc. 2º (estorbo al ejercicio de las funciones públicas); etc.

Saludos.

 #134283  por Fernando Ipolito
 
Muchas gracias por sus respuestas, me aclararon bastante el tema. Mi duda era porq como habia contado no se trataba de un documento falso o adulterado sino de la exhibición de uno verdadero realizada por persona distinta a la titular del mismo. El documento no fue exhibido, ante un oficial público, ni nada por el estilo, sino que fue hecha ante las autoridades de un torneo de futbol amateur, en el cual la persona que lo exhibio se encontraba inhabilitada para participar, razón por la que presetno el DNI de otra persona. No me queda del todo calro si se trata de una falta administrativa, ya que se trata de un ambito privado regulado por un regalmetno de esa indole o de la comisión de un delito. Gracias y saludos.

 #134471  por mauricio198308
 
No me parece que sea un delito. Estimo que es pasible de las sanciones previstas en el reglamento interno del torneo, pero nada mas.

El caso es muy gracioso, me ha pasado muchas veces jugar en equipos de futbol donde la gente hacía eso.

jajajaj

Slds
Mauricio

 #134944  por Fernando Ipolito
 
mauricio198308: Gracias x la respuesta. Yo opino lo mismo que vos mauricio, me parece una falta administrativa, lo que pasa es que a mi cliente lo amenazaron con denunciarlo por eso se me genero la duda

Y, si es verdad es de lo mas común en los campeonatos, yo lo veo en todos los que juego.

 #135158  por Pandilla
 
Pero, no en todos los casos se denuncia el hecho. Esta especie de costumbre, viene a ser como aquellas costumbres que no son vistas o vivenciadas como un delito o como un acto ilícito, sino como una picardia o una avivada de gente piola and ñu ñu d la wey.
Tal vez, podría encuadrar dentro de los límites del acto ilícito, o como una falta a algún Código de Etica, tanto formal como no formal.

Saludos.