Quisiera hacerles una consulta. Mi duda es si se configura un delito con la exhibición/utilización de un DNI que pertenece a otra persona, sin causar perjuicio patrimonial. La verdad es que no me parece que se trate de la conducta descripta en el 296 del CPN. Agradeceré si alguien me puede responder.
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Capítulo III
Falsificación de documentos en general
ARTICULO 296. - El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.
Hasta donde entiendo, lo que en la exhibición/utilización existe es una falsedad de identidad; ahora, todo depende de ¿en dónde se exhibe y para que se utiliza ese DNI que es de otro.....?, un hecho es si se lo exhibo a un Oficial de Policía, es un hecho distinto si se lo exhibo a mí mamá, pues ella sabe quién soy. Ahora, si existe o no afectación de patrimonio, ese es otro tema; pero, por ejemplo, puede existir otra especie de afectación o de daño.
Saludos.