Es un tema particular, soy civilista pero este tema me superò y necesito ayuda. Un vecino que tiene un depto vacio, tuvo una perdida de gas, se llamò a metrogas y al propietario, habia una mediciòn del 25% cuando lo normal es del 2%, concurriò al lugar el propietario y metrogas le cerrò y precintò el medidor. Ahora bien en lugar de quedarse hasta que se ventile bien el depto, lo cerro y se fue aduciendo que tenìa que hacer, por lo que dejò todo ese cùmulo de gas dentro del depto. Personal de metrogas para salir del paso (ya que la policìa no quiere colaborar llamando al juzgado para ingresar como corresponde con un allanamiento) procede a levantar la persiana que da a la calle y asì desgotar el gas, todo ello bajo la mirada impavida de la policìa que se negava a actuar. Ante mi enojo, procediò a levantar la denuncia, por daños a terceros, consultè con el còdigo penal y me arrimè al art. 186. La consulta especifica es PUEDO INICIAR UNA ACCIÒN PENAL POR TENTATIVA DE ESTRAGO?, ya que la conducta del propietario del inmueble fue por demàs dolosa, dejando el depto lleno de gas como una bomba cuando cualquier chispa podrìa haber causado una explosiòn de grandes caracteristicas, me parece que esta persona esta totalmente loca y que tiene un gran desprecio hacia el projimo. Gracias por escucharme y espero respuesta de algùn forista.
Hola maria rita:
Sí, prima facie parece el delito de incendio (o explosión) en grado de tentativa. Pero me parece complejo probar el dolo. Tal vez un dolo eventual (cuando se piensa ¡a mí qué me importa!). El propietario podría defenderse alegando descuido o negligencia. En tal caso, no habría delito, porque no existe tentativa para los delitos culposos, es decir, es imposible el estrago culposo (CP art. 189) en grado de tentativa.
De todos modos, espere la respuesta de Pandilla: él es muy original en sus planteos, y yo muy conservador.
Saludos.