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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1339320  por drafrias
 
Hola a todos.
Tengo el caso de una pensión directa, en la cual el causante al momento del fallecimiento tenia 65 años y 5 meses de edad y se encontraba trabajando en relación de dependencia, con 24 años de servicio.
Al momento de la liquidación lo toman como pensión directa por edad avanzada, por el art. 34 bis, con lo cual la liquidación es bastante menor a la que hubiera correspondido a una persona menor de 65 ( y con menos aportes). Por otra parte esta la posibilidad de trabajar hasta los 70 años, pero si tiene una invalidez o fallece quedas en peores condiciones.
Si alguien tiene jurisprudencia al respecto, se los agradezco.
 #1339732  por lucky
 
No tengo (y no conozco) sentencias que puntualmente se refieran al caso que planteás.
Tu enfoque es absolutamente razonable, y creo que en la justicia lo deberías ganar.
Lo más aproximado que veo es el fallo de la CSJN 000322/2007(43-V)/CSl - "VERGARA ALICIA ESTELA e/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS".
Son argumentos que se pueden usar en el caso de tu cliente.
Es decir, en VERGARA el causante tenía los últimos 5 años como AUT de modo que ANSES calcula el haber de pensión directa en función de esos últimos 5 años.
Sin embargo era un haber totalmente distorsionado porque el causante tuvo previamente 27 años aportados en RRDD.
La Corte ordena incluir en el cálculo los últimos 5 años en RRDD junto a los 5 años como AUT.

Eso sí, será un juicio larguísimo.
 #1339813  por MARIO1943
 
drafrias escribió: Mié, 05 Ene 2022, 10:19 Hola a todos.
Tengo el caso de una pensión directa, en la cual el causante al momento del fallecimiento tenia 65 años y 5 meses de edad y se encontraba trabajando en relación de dependencia, con 24 años de servicio.
Al momento de la liquidación lo toman como pensión directa por edad avanzada, por el art. 34 bis, con lo cual la liquidación es bastante menor a la que hubiera correspondido a una persona menor de 65 ( y con menos aportes). Por otra parte esta la posibilidad de trabajar hasta los 70 años, pero si tiene una invalidez o fallece quedas en peores condiciones.
Si alguien tiene jurisprudencia al respecto, se los agradezco.
1) ANSES NO LO PUEDE ENCUADRAR POR EDAD AVANZADA, YA QUE PARA LA MISMA TIENE QUE TENER EL CAUSANTE 70 AÑOS Y SEGUN DATOS CUENTA AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO CON 65 AÑOS
2)SI FALLECIO TRABAJANDO EN RRDD CON 24 AÑOS DE DE SERVICIO, TENENES QUE SOLICITAR PENSION DIRECTA
COMO APORTANTE REGULAR
Aportante Regular: Acreditar haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del causante , o acreditar el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
Aportante Irregular: Acreditar haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del causante.
3)POR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE , LA DETERMINACION DEL HABER SERA A PARTIR FECHA FALLECIMIENTO LOS ULTIMOS 60 MESES, CON UN PORCENTAJE DEL 70%
 #1344709  por drafrias
 
Gracias Lucky y Mario.
Mario es la primera reacción que tuve y saque un turno por error en liquidación; pero después vi la liquidación que hizo ANSeS y como caratulo el expte. y el art. 34 bis de la ley 24241, le da base jurídica. Tengo que ir por vía judicial.
Gracias a ambos.
 #1346100  por MARIO1943
 
drafrias escribió: Dom, 09 Ene 2022, 17:22 Gracias Lucky y Mario.
Mario es la primera reacción que tuve y saque un turno por error en liquidación; pero después vi la liquidación que hizo ANSeS y como caratulo el expte. y el art. 34 bis de la ley 24241, le da base jurídica. Tengo que ir por vía judicial.
Gracias a ambos.
INTERPRETO QUE NO TENES QUE IR POR LA VIA JUDICIAL, TENES QUE SACAR TURNO, POR ERROR EN LA LIQUIDACION, YA QUE LA PENSION LA ENCUADRARON MAL , ARGUMENTANDO QUE EL CAUSANTE NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES , YA QUE LA PERSONA FALLECIDA NO CUMPLE LOS 70 AÑOSPOR LO TANTO SOLICITO LA PENSION POR DECRETO 460/99. QUE DICE
APORTANTE REGULAR CON DERECHO:
Es aquel que registre 30 meses aportados dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento o a la solicitud del retiro por invalidez.
También es aportante regular, aquel que acredite 30 años de servicios con aportes.
Y ESTE RECLAMO TE VA A SERVIR COMO ADMINISTRATIVO, EN CASO QUE SIGAN CON LA NEGATIVA
 #1347003  por drafrias
 
Hola Mario. Voy a hacer eso que decís; pero ellos se basan en el último párrafo del art. 34 bis de la 24241.
Vemos que me dicen y después les cuento.
Muchas gracias