Hola aprendiza reloaded!
Hacés bien en reflotar viejos hilos, si el tema lo amerita. Con respecto a:
¿Porqué la policía bonaerense requisa a sospechosos sin órden del juez como lo ordena el código de Pcia?, (como dije antes no encontré en el código de Pcia un art. similar al 230 bis de Nación que sí permite la requisa sin órden judicial si hay sospecha
doy una opinión basada en las normas, no en atención a la oportunidad, que es un tema que dá para escribir muchísimo.
La policía bonaerense sí puede efectuar requisas sin orden judicicial. Tal atribución tiene fundamento en las siguentes normas:
El art. 14 de la ley 12.155 (de organización y funcionamiento de la Policía Bonaerense), inciso i), dice que la Policía de Seguridad tiene, como uno de sus objetivos, las previstas en el art. 294 del CPPBA, siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial competente o de la Policía de Investigaciones en función judicial.
Ahora bien, el art. 294 del CPPBA, inciso 5), autoriza a la policía disponer las requisas urgentes, con estas dos condiciones: 1) tiene que ser con arreglo al art. 225; 2) luego de la requisa tiene que dar aviso inmediato al Juez o Tribunal competente y al Ministerio Público Fiscal. El 2º párrafo del inciso 5) del art. 294 regula las requisas urgentes en el marco de un operativo público de control de prevención del delito.
Como verás, la normativa autoriza a la policía a requisar sin orden judicial. Será deber de los defensores, los fiscales y los jueces, todos con la ley en la mano, verificar que la policía no se hayan excedido con tal atribución.
Saludos!