Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA SOBRE REQUISA.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1317  por FER1979
 
QUERIA CONSULTAR SI LA POLICIA PUEDE REVISAR A UNA PERSONA SIN ORDEN JUDICIAL , Y TAMBIEN SABER EN QUE ART. DEL CODIGO PENAL PUEDO CONSULTAR SOBRE ESTE TEMA .

 #1824  por roflech
 
Si puede en determinados supuestos. La respuesta que buscas no esta en el Codigo Penal sino en el Procesal, arts. 219 en adelante en el caso del procesal de provincia de buenos aires y 224 en adelante en el caso del Codigo procesal penal de nacion.
Espero que te sirva
Dra. Guerrero

 #4622  por spinellihernan
 
HAY NUEVOS FALLO QUE INHABILITAN A LA POLICIA A DETENER Y REQUISAR A A LAS PERSONAS PORQUE ESTAS SE ENCONTRABAN *EN ACTITUD SOSPECHOSA*
FRASE COMUNMENTE UTILIZADA EN LAS ACTAS DE PROCEDIMIENTO.

 #134908  por aprendiza_law_girl
 
roflech escribió:Si puede en determinados supuestos. La respuesta que buscas no esta en el Codigo Penal sino en el Procesal, arts. 219 en adelante en el caso del procesal de provincia de buenos aires y 224 en adelante en el caso del Codigo procesal penal de nacion.
Espero que te sirva
Dra. Guerrero

El art. 230 bis del CPP de Nación, (introducido en el 2001 por un Gobierno democrático....) permite que la policía sin órden judicial requise a una persona si hay motivos para ello, "circunstancias concomitantes que..." reza el código en ese artículo; pero...pero... entre líneas: "sospechoso negrito", "auto en actitud sospechosa "punks" y varios etc. más..., es un cheque en blanco para que la policía haga lo que quiera...
En el Código Procesal de Pvcia de buenos Aires necesitaría la policía la órden del Juez, pero la bonaerense requisa a quien quiere y "aprieta" bastante en las comisarías. En el CPP de Pcia no encontré un sólo articulo que diga que la policía puede requisar sin órden de juez o a requerimiento del fiscal pero permanentemente como dije requisan a quien quieren a cualquier hora y con bastante dureza y maltrato y difícilmente le lean los derechos del art. 60 en el momento de la aprehensión, lo hacen en comisaría si es que tienen ganas... Eso si al testigo que buscan en la calle le hacen firmar, (y mejor que no se resista) que cumplieron absolutamente todo, generalmente llaman al cuerpo médico forense luego del apriete o antes según convenga para que "dibuje" el acta y que "estaban todos lúcidos y orientados y sin ninguna marquita... ". (Aclaro que no estoy generalizando, eso lo sé por conocidos que viven en el conurbano y hasta por policías que me han dicho: y un poco tenés que "ablandarlos" si no quedan absueltos, la idea es que el caco diga, "descarté la billetera y el anillo de la señora ahí abajo de ese auto oficial", "ahí ya confesó y fué")
Muy constitucional y democrático todo... Si algunos creen que así se baja el índice de criminalidad es porque serán asesorados por Super Hijitus o por Neurus... Estas cuestiones me indignan bastante... y ya me han dicho incluso: "Claro vos te estás recibiendo ahora con todo eso que te metieron en la cabeza de los pactos internacionales y todos los garantismos y abolicionismos marxistas... por eso pensás así porque te lavaron la cabeza"



Saludos

Aprendiza Reloading!

 #135500  por aprendiza_law_girl
 
Veo que contesté un post re viejo, era del 2006, pero me parecía un tema interesante. A todo esto ahora pregunto yo, ya que nadie contestó seguramente porque ya se habló del tema y ahí va la pregunta de Aprendiza: ¿Porqué la policía bonaerense requisa a sospechosos sin órden del juez como lo ordena el código de Pcia?, (como dije antes no encontré en el código de Pcia un art. similar al 230 bis de Nación que sí permite la requisa sin órden judicial si hay sospecha.
También me gustaría que hablemos sobre porque no se les leen los derechos del art 60 del código de Pcia en el momento de la aprehensión y luego al testigo le hacen firmar que si se los leyeron según ellos "ya estando detenidos y por acta??"
En unos topicos anteriores a éste, detalle más sobre el asunto.


Saludos y buen finde!

LA Aprendiza

 #136627  por poorlaw
 
Hola aprendiza reloaded!

Hacés bien en reflotar viejos hilos, si el tema lo amerita. Con respecto a:
¿Porqué la policía bonaerense requisa a sospechosos sin órden del juez como lo ordena el código de Pcia?, (como dije antes no encontré en el código de Pcia un art. similar al 230 bis de Nación que sí permite la requisa sin órden judicial si hay sospecha
doy una opinión basada en las normas, no en atención a la oportunidad, que es un tema que dá para escribir muchísimo.

La policía bonaerense sí puede efectuar requisas sin orden judicicial. Tal atribución tiene fundamento en las siguentes normas:
El art. 14 de la ley 12.155 (de organización y funcionamiento de la Policía Bonaerense), inciso i), dice que la Policía de Seguridad tiene, como uno de sus objetivos, las previstas en el art. 294 del CPPBA, siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial competente o de la Policía de Investigaciones en función judicial.
Ahora bien, el art. 294 del CPPBA, inciso 5), autoriza a la policía disponer las requisas urgentes, con estas dos condiciones: 1) tiene que ser con arreglo al art. 225; 2) luego de la requisa tiene que dar aviso inmediato al Juez o Tribunal competente y al Ministerio Público Fiscal. El 2º párrafo del inciso 5) del art. 294 regula las requisas urgentes en el marco de un operativo público de control de prevención del delito.

Como verás, la normativa autoriza a la policía a requisar sin orden judicial. Será deber de los defensores, los fiscales y los jueces, todos con la ley en la mano, verificar que la policía no se hayan excedido con tal atribución.

Saludos!

 #137387  por aprendiza_law_girl
 
poorlaw escribió:Hola aprendiza reloaded!

Hacés bien en reflotar viejos hilos, si el tema lo amerita. Con respecto a:
¿Porqué la policía bonaerense requisa a sospechosos sin órden del juez como lo ordena el código de Pcia?, (como dije antes no encontré en el código de Pcia un art. similar al 230 bis de Nación que sí permite la requisa sin órden judicial si hay sospecha
doy una opinión basada en las normas, no en atención a la oportunidad, que es un tema que dá para escribir muchísimo.

La policía bonaerense sí puede efectuar requisas sin orden judicicial. Tal atribución tiene fundamento en las siguentes normas:
El art. 14 de la ley 12.155 (de organización y funcionamiento de la Policía Bonaerense), inciso i), dice que la Policía de Seguridad tiene, como uno de sus objetivos, las previstas en el art. 294 del CPPBA, siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial competente o de la Policía de Investigaciones en función judicial.
Ahora bien, el art. 294 del CPPBA, inciso 5), autoriza a la policía disponer las requisas urgentes, con estas dos condiciones: 1) tiene que ser con arreglo al art. 225; 2) luego de la requisa tiene que dar aviso inmediato al Juez o Tribunal competente y al Ministerio Público Fiscal. El 2º párrafo del inciso 5) del art. 294 regula las requisas urgentes en el marco de un operativo público de control de prevención del delito.

Como verás, la normativa autoriza a la policía a requisar sin orden judicial. Será deber de los defensores, los fiscales y los jueces, todos con la ley en la mano, verificar que la policía no se hayan excedido con tal atribución.

Saludos!

Gracias poorlaw! no me había percatado del tema "requisas urgentes" y me lo confundía cuando lo leía con el allanamiento sin órden, ahora sí entendí todo!

Un Saludo!

Aprendiza Reloading