Hola gente. Estoy haciendo mis primeras armas en el ejercicio de la profesión, en el duro departamento judicial de La Plata. Quería consultar si alguien sabe si se aplica o no el período de prueba en el caso de los trabajadores de la construcción, quienes tienen un régimen particular. Mi idea es que si se hace, por ser la LCT la norma subsidiaria, pero escuhco opiniones. Saludos a todos y gracias por su opinión
NO HAY PERIODO DE PRUEBA EN CONSTRUCCION .
FIJATE QUE CONSTRUCCION NO PAGA ANTIGUEDAD Y PREAVISO.
LLEGADO EL CASO, SEA QUE LA RELACIÒN CULMINE POR DESPIDO O RENUNCIA, LO CIERTO ES QUE LA LIQUIDACIÒN FINAL EN AMBOS CASOS COMPRENDE:
-DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS
-PROPORCIONALES DE VACACIONES Y AGUINALDO
NADA MAS.-
TENES QUE ENTREGARLE AL TRABAJADOR LA LIBRETA DE CESE (FONDO DESEMPLEO) Y LAS PLANILLAS DE ANSES.-
OTRO TEMA: ESTAN PROHIBIDOS LOS CONTRATOS A PLAZO EN LA CONSTRUCCION
CLARISA