Hola gente. Estoy haciendo mis primeras armas en el ejercicio de la profesión, en el duro departamento judicial de La Plata. Quería consultar si alguien sabe si se aplica o no el período de prueba en el caso de los trabajadores de la construcción, quienes tienen un régimen particular. Mi idea es que si se hace, por ser la LCT la norma subsidiaria, pero escuhco opiniones. Saludos a todos y gracias por su opinión 
