Me vino a ver un cliente que se quiere divorciar, se casó en la época en que el Servicio Militar era obligatorio y lo hizo para salvarse de hacerlo.
El tema es que a su ‘esposa’ no la vio más, pues solamente era una conocida que le hizo el favor de casarse con él y no sabe dónde puede estar.
Ahora bien, mi duda es si presento el divorcio por Art. 202 inc.5, abandono voluntario y malicioso o por el Art. 214 inc.2, separación voluntaria por más de 3 años.
Aclaro que el matrimonio se celebró aproximadamente en el año 1977.
Porqué será que generalmente tengo estos casos raros..????
Gracias a quien pueda orientarme.
El tema es que a su ‘esposa’ no la vio más, pues solamente era una conocida que le hizo el favor de casarse con él y no sabe dónde puede estar.
Ahora bien, mi duda es si presento el divorcio por Art. 202 inc.5, abandono voluntario y malicioso o por el Art. 214 inc.2, separación voluntaria por más de 3 años.
Aclaro que el matrimonio se celebró aproximadamente en el año 1977.
Porqué será que generalmente tengo estos casos raros..????
Gracias a quien pueda orientarme.
"La paciencia es la fortaleza del débil y la debilidad del fuerte" Proberbio.