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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #134851  por doctoreduardo
 
Me vino a ver un cliente que se quiere divorciar, se casó en la época en que el Servicio Militar era obligatorio y lo hizo para salvarse de hacerlo.

El tema es que a su ‘esposa’ no la vio más, pues solamente era una conocida que le hizo el favor de casarse con él y no sabe dónde puede estar. :shock: :shock: :shock:

Ahora bien, mi duda es si presento el divorcio por Art. 202 inc.5, abandono voluntario y malicioso o por el Art. 214 inc.2, separación voluntaria por más de 3 años.

Aclaro que el matrimonio se celebró aproximadamente en el año 1977.

Porqué será que generalmente tengo estos casos raros..???? :? :? :?

Gracias a quien pueda orientarme.

 #134981  por natalita
 
en mi humilde opinion... lo haria por el 214 inc 2 c.c., ya que de ese modo me evito tener q probar la causal subjet del abandono... solo alego la existencia de la causal objetiva de la separac de hecho sin voluntad de unirnos por mas de 3 años y listo... al darle traslado y no presentarse en el expte a estar a derecho... el expte seguirá su curso hasta la sentencia...
espero te sirva.... sino espera opiniones igual. saludos! Natalia.-

 #134996  por doctoreduardo
 
Gracias Natalia, es el camino más fácil.

El único problema que tengo es que no tengo donde notificar, deberé averiguar el paradero de esta mujer por el número de documento.

Gracias de nuevo.
 #135247  por novelxahora
 
doctoreduardo escribió:Me vino a ver un cliente que se quiere divorciar, se casó en la época en que el Servicio Militar era obligatorio y lo hizo para salvarse de hacerlo.

El tema es que a su ‘esposa’ no la vio más, pues solamente era una conocida que le hizo el favor de casarse con él y no sabe dónde puede estar. :shock: :shock: :shock:

Ahora bien, mi duda es si presento el divorcio por Art. 202 inc.5, abandono voluntario y malicioso o por el Art. 214 inc.2, separación voluntaria por más de 3 años.

Aclaro que el matrimonio se celebró aproximadamente en el año 1977.

Porqué será que generalmente tengo estos casos raros..???? :? :? :?

Gracias a quien pueda orientarme.

Hola cómo estas??
La vía del 214 es más cómoda en cuanto a la prueba. Si tenés inconvenientes para notificar, los tendrás en cualquiera de las dos opciones. Dado el supuesto de la rebeldía, al menos en capital podés pedir que la cuestión se resuelva de puro derecho. Tal vez la diferencia esté en que en el 214 las costas son por su orden.

 #135279  por klaudia7
 
No sos el único con divorcios raros, el de mi cliente es igual, lo hice por 214 inc 2.

 #135323  por winni
 
Hola.
Es extraño que un hombre haya esquivado el servicio militar y no el matrimonio, con el miedo que le tienen!!! Eran otras épocas, ahora el servicio militar lo hacen por elección y el matrimonio por obligación, jaja. (Es un chiste chicas, no se ofendan...)
Un saludito.
 #135365  por Lucila Sanchez
 
Yo tuve un caso parecido. Duraron 7 meses (casados hace 23 años) y nunca más se vieron. Presenté el divorcio por el 214 inc. 2 . Pedí oficiar a la Junta Electoral para ubicar el domicilio, mandé cédula pero no me dio resultado porque era un domicilio viejo. Pedí oficiar a ANSES para saber si tenía empleador . Eso me dio resultado. La empresa informó el domicilio reaL y la notifiqué. Así fue como ella se acercó para conversar, asesorada por su abogado (al que nunca ví) y pactamos una presentación conjunta; a cambio pidió que todos los gastos más los honorarios de ambos profesionales los pagara mi cliente. Él estaba apurado y así lo hicimos.
Te comento que para 1.976, 1.977, era bastante frecuente casarse para evitar el servicio ya que mucha gente fue desaparecida mientras hacía el servicio militar, o cumplió arresto, y o fue torturada e interrogada.
Tengo una amiga que hace poco se casó con su conviviente de muchos años y tuvo que tramitar un divorcio similar: de un anterior casamiento de su pareja cuyo objeto fue para salir del país (la contrayente era menor).
B
doctoreduardo escribió:Me vino a ver un cliente que se quiere divorciar, se casó en la época en que el Servicio Militar era obligatorio y lo hizo para salvarse de hacerlo.

El tema es que a su ‘esposa’ no la vio más, pues solamente era una conocida que le hizo el favor de casarse con él y no sabe dónde puede estar. :shock: :shock: :shock:

Ahora bien, mi duda es si presento el divorcio por Art. 202 inc.5, abandono voluntario y malicioso o por el Art. 214 inc.2, separación voluntaria por más de 3 años.

Aclaro que el matrimonio se celebró aproximadamente en el año 1977.

Porqué será que generalmente tengo estos casos raros..???? :? :? :?

Gracias a quien pueda orientarme.

 #135517  por Pablo_Flopar
 
Hola! Para encontrar a la persona con el nº de documento, antes de recurrir a la junta electoral, es más práctico convertir el nº de documento en CUIL, y con eso chequear en el historial laboral de ANSES. Si te sale que está trabajando en la actualidad, bueno, ahí ya tenés un lugar donde ubicarla.

Saludos

Pablo

 #136565  por doctoreduardo
 
Gracias a todos por sus valiosas opiniones.

Saludos :D :D :D :D