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  • EJECUTIVO - CARTA DOC

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 #136866  por Nabucodonosor
 
ES EL PRIMER EJECUTIVO QUE HAGO (PAGARE). LES PLANTEO MIS DUDAS:

1- YA MANDE CARTA DOC INTIMANDO EL PAGO. NO LA QUISO RECIBIR. ESTA NEGATIVA ME HABILITA A INTERPONER LA DEMANDA?


2- EN EL RUBRO "PRUEBA" PONGO LA DOCUMENTAL (PAGARE + CARTA DOC) Y LA CALIGRAFICA. ALGUNA PRUEBA MAS DEBO OFRECER?

3- EN EL ESCRITO DE DEMANDA DEBO HACER EL CALCULO DEL MONTO DEL PAGARE MAS LOS INTERESES? O CON SOLICITARLO SIMPLEMENTE ALCANZA?


DESDE YA MUCHAS GRACIAS. SALUDOS.-

 #136968  por jfrotela
 
Hola nabucodonosor... Los ejecutivos que inicie nunca reclame por carta doc. y no tuve problemas... por lo que estimo estas perfectamente en condiciones de iniciar la demanda.

Respecto de la prueba, solo ofreces documental y pericial caligrafica, pero solo en el caso de que el demandado desconozca la firma. Los intereses yo los calculo recien luego al momento de ejecutar la sentencia. El mandamiento de intimacion tendrá un estimativo fijado por el juez para responder a intereses y costas.

Saludos. Franco

 #136983  por Nabucodonosor
 
MUCHAS GRACIAS. SALUDOS.-

 #137089  por Charlie
 
Solo quiero agregar algo sobre la prueba pericial caligráfica.

En un juicio ejecutivo, a diferencia de los demás tipos de procesos, es al demandado a quien le incumbe probar la falsedad de su firma y por lo tanto, ofrecer la prueba pericial.

Este aspecto de la prueba, en los juicios ejecutivos, deriva del art. 547 CPCCPBA (549 Ciudad de Buenos Aires) que tiene preeminencia sobre lo dispuesto en el art. 375 (377 Ciudad de Buenos Aires) del mismo Código.

Específicamente el art. 547 dispone”Corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones” (igual, 549 Ciudad de Buenos Aires)

Algunos fallos:

Juicio Ejecutivo - Excepción de pago // Juicio Ejecutivo - Carga Probatoria


Quien ofrece una excepción, en este caso falsedad de firma, tiene el deber de probarlo, sencillamente porque a la parte actora no la beneficia probarlo. Por eso pesa sobre la demandada la carga probatoria de la prueba pericial, ya que esta prueba es la idónea para dilucidar si la firma pertenece o no al accionado, dado a que la alegación de un hecho negativo no releva de la prueba a quien lo aduce, ya que quien no prueba los hechos invocados los cuales forman el presupuesto del derecho que invoca tiene por resultado la perdida del pleito.-
CC0001 LM 1021 RSI-76-6 I 4-5-2006 , Juez POSCA (SD)


CARATULA: Ursztein, Elena c/ Futur SRL s/ Cobro Ejecutivo Dinero
MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Posca-Alonso


Juicio Ejecutivo - Carga Probatoria // Juicio Ejecutivo - Defensor de Pobres y Ausentes


Como prístinamente lo establece el artículo 547 del Código de forma, corresponde al ejecutado la carga de la prueba de sus alegaciones. Así, el señor Defensor Oficial apelante debió haber ofrecido los medios probatorios idóneos -pericial caligráfica- a fin de sustentar el aducido desconocimiento de la firma de su representado en los cheques ejecutados, resultando inapropiado pretender -como lo hace el disconforme- imponer la prueba de la autenticidad de dichas grafías al ejecutante, toda vez que el mentado artículo 547 tiene preeminencia, por especialidad, por sobre el artículo 375 del cuerpo legal citado.
CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 375
CC0001 QL 7261 RSI-160-4 I 24-6-2004 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Goriupp, Juan Carlos c/ Bonato, Humberto s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Saludos.
 #137193  por natyperez
 
Tiene razón Charlie. Con respecto a los intereses te cuento que muchas veces me intimaron en el juzgado a calcular los mismos (en capital) y a pagar tasa sobre ello también. Eso antes de librar el mandamiento de intimación de pago.

 #137196  por Sailaw
 
Mirá no está de más intimar en forma previa, porque te evitas sorpresas, si está configurada la mora, mejor, y la negativa a recibir el despacho intimatorio configura la presunción de su notificación. Si mandaste las cartas, agregalas junto a la constancia de negativa de recepción o de cerrado reiterado y el haber dejado aviso.

Y Charlie dió con el punto en que se distingue al ejecutivo del resto de las acciones, se invierte la carga de la prueba, es el demandado que debe probar que la firma no es de él.

 #137425  por Dr. 8
 
Agrego que la intimación vía CD no produce los efectos de "presentación al cobro" que requieren los títulos ejecutivos.

 #140266  por Nabucodonosor
 
MUCHAS GRACIAS POR LAS RESPUESTAS.

UNA PREGUNTA MAS:

EN EL PETITORIO DE LA DEMANDA DEBO SOLICITAR QUE "SE LIBRE MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO, EMBARGO Y CITACION A REMATE POR LA SUMA DE XXXXX"?

PREGUNTO PORQUE NO CONOZCO BIENES DEL DEMANDADO, SOLICITO UNA INHIBICION EN EL ESCRITO QUE HICE.

SALUDOS.-

 #140294  por Dr. 8
 
Estimado, solicite que se ordene librar mandamiento en la forma de estilo y la medida cautelar el Capítulo aparte.

 #140301  por Sailaw
 
Si, en realidad el mandamiento en un ejecutivo sale por si, porque es la forma de notificar el mismo también, incluso cuando queremos intimación solamente, lo tenemos que pedir especificamente.

 #140303  por Nabucodonosor
 
GRACIAS, ES EL PRIMER EJECUTIVO QUE HAGO Y TENIA UN MONTON DE DUDAS. GRACIAS POR AYUDARME. SALUDOS.