Solo quiero agregar algo sobre la prueba pericial caligráfica.
En un juicio ejecutivo, a diferencia de los demás tipos de procesos, es al demandado a quien le incumbe probar la falsedad de su firma y por lo tanto, ofrecer la prueba pericial.
Este aspecto de la prueba, en los juicios ejecutivos, deriva del art. 547 CPCCPBA (549 Ciudad de Buenos Aires) que tiene preeminencia sobre lo dispuesto en el art. 375 (377 Ciudad de Buenos Aires) del mismo Código.
Específicamente el art. 547 dispone”Corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones” (igual, 549 Ciudad de Buenos Aires)
Algunos fallos:
Juicio Ejecutivo - Excepción de pago // Juicio Ejecutivo - Carga Probatoria
Quien ofrece una excepción, en este caso falsedad de firma, tiene el deber de probarlo, sencillamente porque a la parte actora no la beneficia probarlo. Por eso pesa sobre la demandada la carga probatoria de la prueba pericial, ya que esta prueba es la idónea para dilucidar si la firma pertenece o no al accionado, dado a que la alegación de un hecho negativo no releva de la prueba a quien lo aduce, ya que quien no prueba los hechos invocados los cuales forman el presupuesto del derecho que invoca tiene por resultado la perdida del pleito.-
CC0001 LM 1021 RSI-76-6 I 4-5-2006 , Juez POSCA (SD)
CARATULA: Ursztein, Elena c/ Futur SRL s/ Cobro Ejecutivo Dinero
MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Posca-Alonso
Juicio Ejecutivo - Carga Probatoria // Juicio Ejecutivo - Defensor de Pobres y Ausentes
Como prístinamente lo establece el artículo 547 del Código de forma, corresponde al ejecutado la carga de la prueba de sus alegaciones. Así, el señor Defensor Oficial apelante debió haber ofrecido los medios probatorios idóneos -pericial caligráfica- a fin de sustentar el aducido desconocimiento de la firma de su representado en los cheques ejecutados, resultando inapropiado pretender -como lo hace el disconforme- imponer la prueba de la autenticidad de dichas grafías al ejecutante, toda vez que el mentado artículo 547 tiene preeminencia, por especialidad, por sobre el artículo 375 del cuerpo legal citado.
CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 375
CC0001 QL 7261 RSI-160-4 I 24-6-2004 , Juez BUSTEROS (SD)
CARATULA: Goriupp, Juan Carlos c/ Bonato, Humberto s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).