Hola les hago una consulta, si alguien me puede ayudar: tengo un cliente que tiene 57 años. Trabajo 22 años en relación de dependencia como personal embarcado. Desde el 2004 hasta la actualidad, sigue trabajando también como pers. embarcado, pero en forma autónoma.
El decreto 6730/68 sobre personal embarcado, exige 25 años de servicio en RELACION DE DEPENDENCIA:
¿Como se computan esos años en forma autónoma para que se pueda jubilar por el dec. 6730/68, o para completar los 25 años de servicios??
Y además ¿como se computa el exceso de edad en este caso? (tiene hoy 5 años de exceso de edad)
Hay alguna otra ley o dec aplicable al caso que este pasando por alto??
Desde ya muchas gracias!!!
El decreto 6730/68 sobre personal embarcado, exige 25 años de servicio en RELACION DE DEPENDENCIA:
¿Como se computan esos años en forma autónoma para que se pueda jubilar por el dec. 6730/68, o para completar los 25 años de servicios??
Y además ¿como se computa el exceso de edad en este caso? (tiene hoy 5 años de exceso de edad)
Hay alguna otra ley o dec aplicable al caso que este pasando por alto??
Desde ya muchas gracias!!!