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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #137211  por SOFILEIN
 
Hola les hago una consulta, si alguien me puede ayudar: tengo un cliente que tiene 57 años. Trabajo 22 años en relación de dependencia como personal embarcado. Desde el 2004 hasta la actualidad, sigue trabajando también como pers. embarcado, pero en forma autónoma.
El decreto 6730/68 sobre personal embarcado, exige 25 años de servicio en RELACION DE DEPENDENCIA:
¿Como se computan esos años en forma autónoma para que se pueda jubilar por el dec. 6730/68, o para completar los 25 años de servicios??
Y además ¿como se computa el exceso de edad en este caso? (tiene hoy 5 años de exceso de edad)
Hay alguna otra ley o dec aplicable al caso que este pasando por alto??
Desde ya muchas gracias!!!

 #137258  por VGalbicka
 
Hola Sofilein:
No pude encontrar el decreto que nombras…así que te pregunto
1) Porque decís que tiene 5 años de exceso de edad? El decreto dice que se jubilan a los 52?
2) Por lo que nos contas con el tiempo de relación de dependencia más el tiempo autónomo, ya tendría los años de servicio necesarios.

Aclaración: Es probable que el decreto disminuya la cantidad de aportes necesarios para obtener el beneficio, pero no la edad que debe tener el hombre al momento de solicitarlo…por lo que tendría que esperar a cumplir los 65 por más que ya tenga los aportes.

-Otro punto importante es, que pidas un SIJP y chequees que los aportes estén ingresados con código de trabajo especial. Lo mismo con las tareas autónomas que se hayan ingresado los aportes con el incremento por insalubridad (penosa riesgosa o causante de desgaste prematuro)

3) Cuando tenes tareas especiales y tareas comunes, debes usar formulas de prorrateo. No creo que se apliquen en tu caso pero si las necesitas las busco porque las publique en otro post….tambien hay un programita que aporto Ariel Franz para el calculo de tareas mixtas.

 #137259  por VGalbicka
 
Las formulas estan en este link....fijate que ahi Ariel ofrece un programita si con las formulas se te hace mucho lio

viewtopic.php?p=111158&highlight=#111158

Si podes pasame el decreto de embarcados así lo tengo en mi coleccion jajajajaj Besos

 #137283  por MARIMO
 
Hola:

Con respecto al tema que estàn tratando de servicios insalubres sumados a servicios comunes para beneficio jubilatorio, quiero contarles a las conclusiones que lleguè ( con la ayuda de muchos amigos). Espero que sirva.

Se trata de mi enfermera con aportes comunes e insalubres.
Según conclusiones a las arribadas continuaré con el tràmite.

- Servicios especiales + servicios comunes.
- Servicios especiales: requerìan 52 años de edad, 30 años de servicios.
- Servicios comunes: requerìan 60 años de edad, 30 años de servicios.
- Prorrateo con el PROGRAMITA DE PRORRATEO me dió determinada edad para presentar el tràmite.
- La diferencia de esa edad prorrateada y la edad que tiene actualmente me diò el exceso de edad para determinar el art. 19 .

- Me da una edad , mayor a la del règimen que solicita menor edad (52) pero menor a la que solicita la mayor edad (60).
- La cantidad de años de aportes me tendran que sumar los 30 años , porque los dos regìmenes exigen 30 años.

- SUPONGO que en el caso de dos regìmenes diferentes que requieran diferemtes edades y años servicios , el PROGRAMA DE PRORRATEO nos va a determinar la edad final y la cantidad de años final.



saludos

Maria





-
 #138004  por SOFILEIN
 
Hola VGalbicka y Maria gracias a los dos por responder!!
El hombre es capitan de barco y siempre trabajo como pers. embarcado, es decir no realizo tareas comunes. No necesitaria hacer prorrateo. Se jubila por el decreto 6730/68 sobre personal embarcado.
Mi duda es que este hombre trabajo 22 años en rrdd y 4 años mas como autonomo pero siempre como embarcado y el decreto solo habla de rrdd y no de autonmos!!! entonces no se COMO SE COMPUTAN LOS AÑOS DE AUTONOMO EN LOS EMBARCADOS!!!
Les transcribo el decreto que es muy dificil de conseguir. Lo consegui en la biblioteca del anses, me lo enviaron por mail el servicio es muy bueno!!

DECRETO 6730/1968

Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Sumario: Jubilación del personal embarcado comprendido en el régimen
del dec.-ley 6395/46; límites de edad y de años de servicios.


Art. 1° - El personal embarcado comprendido en el régimen del dec.-ley
6395/46, que se desempeñe en relación de dependencia, tendrá derecho a
la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios. El que
hubiera cumplido 50 años de edad a la fecha del presente decreto, tendrá
derecho a la jubilación ordinaria a los 50 años.


Art. 2° - A los efectos del cómputo de servicios, se aplicará lo
dispuesto en el art. 25 del dec.-ley 6395/46.


Déjase establecido que las disposiciones del párrafo primero del art. 13
de la ley 17.310, no son de aplicación a los casos previstos en el art.
25 del dec.-ley 6395/46, o disposiciones similares contenidas en otros
regímenes de previsión.


Art. 3° - La determinación del haber del beneficio que pudiere
corresponder al personal a que se refiere este decreto, o a sus derecho
habientes, se efectuará de acuerdo con las normas del régimen común en
que aquél está comprendido.


Art. 4° - Si el personal al que se refiere este decreto desempeñare
alternadamente otras tareas distintas, a los fines de determinar la edad
y el tiempo de servicios necesarios para el logro de la jubilación
ordinaria se aplicarán las reglas contenidas en el art. 65 del dec.
55.211/35 reglamentario de la ley 11.923.


Art. 5° - Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a partir
del día 1° de agosto de 1968.


Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Bienestar Social y firmado por el señor Secretario de Estado de
Seguridad Social.


Art. 7° - Comuníquese, etc. - Onganía. - Bauer. -Cousido.
 #141824  por SOFILEIN
 
Hola diculpen la insistencia, pero alguien hizo una jubilacion de un personal embarcado como para darme una ayudita, unos lineamiento basicos!!! decretos por ejemplo(aparte del 6730/68)!!! Es un capitan de barco y siempre trabajo como embarcado
desde ya muchas gracias
 #141845  por Dra. 33
 
SOFILEIN escribió:Hola diculpen la insistencia, pero alguien hizo una jubilacion de un personal embarcado como para darme una ayudita, unos lineamiento basicos!!! decretos por ejemplo(aparte del 6730/68)!!! Es un capitan de barco y siempre trabajo como embarcado
desde ya muchas gracias
Hola Sofilen !!!
El tema es así: Se admite como personal embarcado SOLAMENTE a los servicios prestados en relación de dependencia. Los que trabajó en autónomos son COMUNES.
Entonces tenés que hacer el prorrateo de edad requerida + prorrateo de servicios requeridos.
Cuando saques la edad requerida podés saber cuánto tiene de exceso de edad

 #142597  por SOFILEIN
 
Hola Dra 33, muchas gracias por responderme!! A ver si entendi bien, entonces los años trabajados en foma autonoma como capitan de barco se toman como comunes, a pesar de haber trabajado siempre como embarcado exclusivamente!!
Entonces a hacer el prorrateo que seguramente me va a generar nuevas dudas!!
Muchas gracias nuevamente!!!!
 #223227  por capitan K
 
Hola: Te cuento Yo soy Capitán de Ultramar y me jubile el año pasado.
Estaba en una AFJP. El decreto marca que un tripulante para jubilarse debe tener 52 años de edad y 25 embarcados. Primer tema a considerar como se computa los 25 años embarcados. Por cada 6 meses y un día corresponde 1 año. Por 3 meses y 1 dia correspode 1/2 año. por menos de 3 meses el tiempo real. El personal embarcado tiene lo que se llama libreta de embarco donde el capitán firma el embarco, fecha de embarco y fecha de desembarco este movimiento lo firma la prefectura de cada puerto donde se embarca o se desembarca. De esta forma se va registrando el tiempo embarcado pero cuando pedis el Certificado de Servicio ademas del tiempo embarcado te viene el Franco mas las vacaciones. Segundo tema franco por cada dia embarcado te corresponde 0.52 dias de franco o sea que por 30 dias embarcado acumulas 15 dias de franco. Las vacaciones los dias que te correspondan segun la antiguedad (7/14/21). Supongamos que un tripulante embarcó 6 meses corridos o la suma de periodos parciales suman 6 meses, tiene 6 mese más 3 de franco más vacaciones le corresponde el año calendario. supongamos que fueron 4 meses mas 2 de franco más vacaciones suma más de 6 meses le corresponde el año. Si la suma da menos de 6 meses pero mas de 3 tiene 1/2 año asi hasta acumular los 25 años.
El problema del personal embarcado de la pesca es que no piden los certificados y cuando se quieren jubilar la empresa no existe. Te cuento que lo primero que hay que hacer es lo que se llama Computo Previo en el Anses y de esa manera se sabe que periodo es embarcado y que periodo es de tierra o sea comunes (60/30). Pero para pedir el computo previo necesitas la libreta y los Certificado. El caso de tu amigo debe estar como capitan en lanchas que van al fresco tiene que hacer los aportes como embarcado. Bueno listo por hoy. Te dejo mi mail para proximas consultas PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #224310  por IAI-MC
 
MUY DIDACTICA SU EXPOSICION. MUCHAS GRACIAS EN NOMBRE DEL RESTO DE LOS FORISTAS.-
LE CONSULTO POR UN CASO DE UN MARINERO QUE FALLECIO EMBARCADO POR UNA CAIDA A LOS 23 AÑOS PERO LA FLIA NO HIZO TRAMITE ALGUNO ANTE LOS EMPLEADORES Y CREO QUE TAMPOCO DENUNCIO EL ACCIDENTE EN LA AFJP.- SOLO LE SOBREVIVEN SUS PADRES.- PASARON MAS DE 10 AÑOS Y AHORA PRETENDEN PENSION.- AUN CUANDO LES CORRESPONDIERA NO REUNE REGULARIDAD DE APORTES PARA SER APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO PORQUE FUE ALGUNOS AÑOS APORTANTE AUTONOMO (POR AFJP) Y ANTERIORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.-
TENEMOS CHANCE? DESDE YA AGRADESCO LA ATENCION DE LEER MI CONSULTA
MI MAIL: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".COM.AR
 #224314  por VIGA
 
[quote="SOFILEIN"]Hola les hago una consulta, si alguien me puede ayudar: tengo un cliente que tiene 57 años. Trabajo 22 años en relación de dependencia como personal embarcado. Desde el 2004 hasta la actualidad, sigue trabajando también como pers. embarcado, pero en forma autónoma.
El decreto 6730/68 sobre personal embarcado, exige 25 años de servicio en RELACION DE DEPENDENCIA:
¿Como se computan esos años en forma autónoma para que se pueda jubilar por el dec. 6730/68, o para completar los 25 años de servicios??
Y además ¿como se computa el exceso de edad en este caso? (tiene hoy 5 años de exceso de edad)
Hay alguna otra ley o dec aplicable al caso que este pasando por alto??
Desde ya muchas gracias!!![/quote]

Sofilein, hola.... presta atención a lo que te expuso el capitank... es un lujito !!!! hago jubis de embarcados aqui en el sur son muy comunes.... esta perfecto lo que el te detalla... no dejes de mirar la sabana y confirmar el caracter de los aportes (son esos codigos pequeños en la sab. antes del 94)... las libretas son altamente importantes para tus computos y documentos indiscutibles.... en la biblioteca del portal, del mes de mayo (creo) tenes el listado de los mismos y todas sus variaciones para servcios cotinuos y discontinuos.... mucha SUERTE !!!
esta el la direccion...
http://bibliotecadelportal.blogspot.com/
 #224379  por davidmdq
 
Hola, aporto mi granito de arena a lo muy bueno que puso "capitan K".
Te cuento que no puede tener servicios embarcados como "autónomos" como pones. Seguramente es un viejo tema del sistema de remuneración denominado "a la parte", pero ya se ha expedido la jurisprudencia y la doctrina en reiteradas ocasiones que en los supuestos de sistema "a la parte" EXISTE relación de dependencia.
Es más, en su momento por decreto 2104/93 se obligó a los marineros de estos sistemas a afiliarse a autónomos, y luego ante el pronunciamiento de la CSJN lo dejaron si efecto por otro decreto, el 701/97.
Así que TODOS los servicios son en relación de dependencia, y necesita reunir 52 años de edad y 25 años de servicios, computados en la forma que bien explica "capitan k" arriba.
Cualquier duda a tus órdenes.
David
 #224406  por VIGA
 
[quote="davidmdq"]Hola, aporto mi granito de arena a lo muy bueno que puso "capitan K".
Te cuento que no puede tener servicios embarcados como "autónomos" como pones. Seguramente es un viejo tema del sistema de remuneración denominado "a la parte", pero ya se ha expedido la jurisprudencia y la doctrina en reiteradas ocasiones que en los supuestos de sistema "a la parte" EXISTE relación de dependencia.
Es más, en su momento por decreto 2104/93 se obligó a los marineros de estos sistemas a afiliarse a autónomos, y luego ante el pronunciamiento de la CSJN lo dejaron si efecto por otro decreto, el 701/97.
Así que TODOS los servicios son en relación de dependencia, y necesita reunir 52 años de edad y 25 años de servicios, computados en la forma que bien explica "capitan k" arriba.
Cualquier duda a tus órdenes.
David[/quote]

David otro lujito tu exposición !!!... vos como previsionalista de mardel, tendras muchos casos de embarcados como yo aquí en Puerto Madryn, Chubut.... esta perfecto lo que comentas y son muy buenos aportes para todos... la verdad que esto del foro esta re bueno para adquirir conocimientos y preveer experiencias nuevas.... Gracias a Todos !!!!... que pasen un hermoso finde !!!

 #224409  por anya
 
Que lindo Puerto Madryn!! Yo si bien soy de Mar del hace unos dias vino "mi primer embarcado", a simple vista casi la mitad de los aportes no le figuran en el Sijyp...tengo que analizarlo con la 524 primero y luego seguro hare alguna consultita!
 #224433  por capitan K
 
Hola Muchachos regresa el Capitan K. Fui a tomar una rectas de altura para sacar la posición. Les cuento que hace 34 años que navego o navegaba. Durante uno años fui Jefe de Puerto en Comdoro Rivadavia para la privatizada YPF (nos ponemos de pie). Atendiamos las terminales petroleras de Caleta Cordova, Caleta Olivia y Km 3. Teniamos 150 embarcados, en una oportunidad jubilamos a un marinero que era de Cordoba y como estaba mal los calculos lo tuvimos que ir a buscar para que trabaje un año más. Un papelon. Bueno en la explicación anterior deje aclarado como se cuentan los años de servicio que se sacan de la libreta de embarco todos calendarios. Pero eso no es todo y les comento mi caso Yo reinicie en el año 93 y me jubile en el 2007 como se toma para el calculo económico de la jubilación los ultimos 10 años. Me fuí a la pesca en barcos de altura como Capitán, los anteriores en ELMA, ULTRAOCEAN, etc. Antes de pedir la jubilación pedi lo que se llama COMPUTO PREVIO se presentan los certificados de trabajo de cada empresa el tiempo que figura en el certificado tiene que ser mayor que el que figura en la libreta porque se hace contar los francos mas vacaciones que en la libreta no figuran. Algunas empresas si sos efectivo directamente en el certificado te ponen todo el año. Que hace el anses con cada certificado va un gestor a cada empresa y hace un informe.-
Con ese informe sale que servicios son 52/25 y cuales 60/30. En mi caso algunos años que eran embarcados me lo pusieron como comunes lo que me subia la edad jubilatoria tuvimos que hacer un recurso ante la Camara de Revisión pasando esos años de comunes a embarcado lo más interesante es que ese informe sale a que edad te jubilas y cuantos años faltan de trabajo no teniendo que presentar papel alguno por ese periodo. Hay que tener en cuenta que si sos aportante del sistema AFJP los trámites te lo tiene que hacer la compania pero no tienen idea del personal embarcado por eso tal vez convenga poner un gestor no se como funciona si sos del sistema de reparto (anses). Cuando se cumple este último período te jubilas segun como andes de plata, o si tenes mucha sal en en en en las bolsillos. Si hay interes en el proximo capitulo explicamos como se calcula el valor a cobrar. Un saludo a los abogados chuuuu.