Hola amigos, disculpen la reiteración, en una cobranza extrajudicial por una deuda documentada en pagaré, hasta que %% puedo cobrar, los honorarios solo los paga el deudor en éste caso. gracias.-
Decreto ley 8904. Honorarios mínimos por la labor extrajudicial.
Arreglos extrajudiciales: mínimo el 50% de las escalas
fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas
en la presente ley.
ARTICULO 21°: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Única, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.
ARTICULO 34°: En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, no oponiéndose excepciones, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive, el honorario del abogado o procurador será calculado de acuerdo con la escala del artículo 21°, reduciéndose el monto hasta un treinta (30) por ciento. Habiendo excepciones, se reducirá un diez (10) por ciento.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los artículos citados, me parece que entre un 15 y 20 por ciento de la deuda sería lo razonable.
Eliminá la pregunta repetida.
Saludos.