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  • honorarios, que porcentajes se manejan?????

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 #136568  por bombero06
 
Hola amigos, disculpen la reiteración, en una cobranza extrajudicial por una deuda documentada en pagaré, hasta que %% puedo cobrar, los honorarios solo los paga el deudor en éste caso. gracias.-

 #137144  por Charlie
 
Decreto ley 8904. Honorarios mínimos por la labor extrajudicial.

Arreglos extrajudiciales: mínimo el 50% de las escalas
fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas
en la presente ley.


ARTICULO 21°: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Única, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.


ARTICULO 34°: En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, no oponiéndose excepciones, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive, el honorario del abogado o procurador será calculado de acuerdo con la escala del artículo 21°, reduciéndose el monto hasta un treinta (30) por ciento. Habiendo excepciones, se reducirá un diez (10) por ciento.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los artículos citados, me parece que entre un 15 y 20 por ciento de la deuda sería lo razonable.

Eliminá la pregunta repetida.

:evil:

Saludos.

 #137201  por Sailaw
 
En arreglos en conciliación obligatoria del Seclo, los honorarios son siempre del 20 % del arreglo al que se llegó, más el 10 % al cliente en concepto de cuota litis.

En lo civil varía, pero generalmente es el 20 % en arreglos extrajudiciales, con más lo pactado con tu cliente, yo cobro siempre el 20%, pero se de abogados que cobran hasta el 30% y el 40 % según el caso.

Regulación judicial, en capital son bajas las regulaciones, y siempre se termina apelando honorarios por bajos, y casi siempre las suben en la alzada, parece que los jueces de primera instancia son timidos, salvo excepciones muy honrosas,

Con Cámara incluida, siempre están alrededor del 20 %, salvo las sucesiones que tienen sus propios porcentuales, pero que habilitan al letrado pedir la regulación en base al valor real de tasación, están alrededor del 11,5% / 12%

Existe actualmente un proyecto de ley, emanado del Colegio Publico de Abogados, que es muy completo y justo, incluso en mi estudio lo adopté para pedir honorarios pactados. entra en el sitio del Colegio Publico y descargalo.

Este proyecto crea una unidad de honorarios en base a el sueldo percibido por el Juez de Primera Instancia, y es muy justo e inteligente.

 #137280  por bombero06
 
Sailaw escribió:En arreglos en conciliación obligatoria del Seclo, los honorarios son siempre del 20 % del arreglo al que se llegó, más el 10 % al cliente en concepto de cuota litis.

En lo civil varía, pero generalmente es el 20 % en arreglos extrajudiciales, con más lo pactado con tu cliente, yo cobro siempre el 20%, pero se de abogados que cobran hasta el 30% y el 40 % según el caso.

Regulación judicial, en capital son bajas las regulaciones, y siempre se termina apelando honorarios por bajos, y casi siempre las suben en la alzada, parece que los jueces de primera instancia son timidos, salvo excepciones muy honrosas,

Con Cámara incluida, siempre están alrededor del 20 %, salvo las sucesiones que tienen sus propios porcentuales, pero que habilitan al letrado pedir la regulación en base al valor real de tasación, están alrededor del 11,5% / 12%

Existe actualmente un proyecto de ley, emanado del Colegio Publico de Abogados, que es muy completo y justo, incluso en mi estudio lo adopté para pedir honorarios pactados. entra en el sitio del Colegio Publico y descargalo.

Este proyecto crea una unidad de honorarios en base a el sueldo percibido por el Juez de Primera Instancia, y es muy justo e inteligente.

Muchas gracias por las respuestas Charlie y Sailaw.-