Hola señores penalistas:
Les cuento el caso:
Mi clienta (una abuelita muy grande que recién está por conseguir una jubilación y no tiene un centavo) me viene a ver porque hace un tiempo quería alquilarle una piecita de su casa a una chica que no tenía donde vivir.
La chica entró en el inmueble con los bolsos y una amiga que recién sale de la cárcel.
No le pagaron nunca alquiler y le prometen que se van a ir..pero no se van, le sacan plata....y otras cosas.
La mujer se terminó yendo a lo de una vecina porque el miedo no es tonto, por suerte se dio cuenta de sacar la escritura.
Cual es la vía más efectiva para sacarlas a estas personas rapidito de la casa y en la forma más segura posible.
.........
Art.181,.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años:
1) el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2) el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;
3) el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
……………………………….
Tengo miedo de que le pase algo porque es gente peligrosa.
Gracias por su ayuda.
Si si…a mi nunca me viene uno lleno de plata, mis clientes son viejitos indigentes jajajaj…no sé de que me río.
Les cuento el caso:
Mi clienta (una abuelita muy grande que recién está por conseguir una jubilación y no tiene un centavo) me viene a ver porque hace un tiempo quería alquilarle una piecita de su casa a una chica que no tenía donde vivir.
La chica entró en el inmueble con los bolsos y una amiga que recién sale de la cárcel.
No le pagaron nunca alquiler y le prometen que se van a ir..pero no se van, le sacan plata....y otras cosas.
La mujer se terminó yendo a lo de una vecina porque el miedo no es tonto, por suerte se dio cuenta de sacar la escritura.
Cual es la vía más efectiva para sacarlas a estas personas rapidito de la casa y en la forma más segura posible.
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Art.181,.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años:
1) el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2) el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;
3) el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
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Tengo miedo de que le pase algo porque es gente peligrosa.
Gracias por su ayuda.
Si si…a mi nunca me viene uno lleno de plata, mis clientes son viejitos indigentes jajajaj…no sé de que me río.