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  • urgente INMOBILIARIA ESTAFA se quedo con la reserva!!!

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 #137429  por Manyapapele
 
urgente algun forista me puede pasar algun mocelo de CD, el tema es asi a ver que opinan queridos , mi cliente va aun inmobiliaria DEJA una reserva de dinero a efectos de contratar una locacion de vivienda, deja garantia , para que pidan informes., resulta que se trasa el estudio de la garantia, pasa el tiempo q se estipulo de la reserva.
la garantia , la inmobiliari la rerchaza.- y no le quieren reintegrar la reserva a mi cliente!!!
lo cual le causa gravisimos perjuicios por el tiempo que perdio y el dinero q no le reintegran.-. :!:

voy a intimar a la inmobiliria bajo apercibimiento de ley de acuerdo ala ley de locaciones.- ( SI ALGUIEN TIENEN ALGUN MODELO BASICO ME LO ENVIAS URGENTE) :oops: :?:
gracias
 #137458  por dpasarel
 
Ademas de basarte en ley de Locaciones, recorda que el enriquecimiento sin causa puede configurarse como una estafa en el derecho penal.( Art. 173 inc 2 o 7 tipifica las defraudaciones de quienes administran dinero para otros.)
Tuve un caso sismilar, lo resolvimos penalmente y por fuero civil.
En mi caso una inmobiliaria retuvo dinero de mi cliente (u$$10.000) por una seña que no reintegraron.
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*ARTICULO 173 Codigo Penal.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;
7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;

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Es delicado el tema. Desde lo penal podes presionar tambien.


Suerte!
Dani
 #137467  por 123justicia
 
dpasarel escribió:Ademas de basarte en ley de Locaciones, recorda que el enriquecimiento sin causa puede configurarse como una estafa en el derecho penal.( Art. 173 inc 2 o 7 tipifica las defraudaciones de quienes administran dinero para otros.)
Tuve un caso sismilar, lo resolvimos penalmente y por fuero civil.
En mi caso una inmobiliaria retuvo dinero de mi cliente (u$$10.000) por una seña que no reintegraron.
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*ARTICULO 173 Codigo Penal.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;
7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de xxxxxxxx para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;

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Es delicado el tema. Desde lo penal podes presionar tambien.


Suerte!
Dani
gracias teens el modelo bsico que enviaste en la CD?
me lo pasarias gracias.-
 #137476  por 123justicia
 
dpasarel escribió:Lo busco y te lo envio por la noche, ya que ahora no estoy en el Estudio.
Saludos.
Dani
GRACIAS! LO ESPERO, SI QUERES ENVIALO POR MENSAJE PRIVADO.-
 #139024  por dpasarel
 
Te mando el texto, espero que te sirva. Adaptalo segun el caso tuyo.
Mucha suerte! Daniela
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A través de la presente intimo plazo 48hs reintegre la seña entregada a Ud. con motivo de asegurar la celebración del contrato de locacion del inmueble sito en la calle……………correspondiente a la suma de ……… Todo ello mas otro tanto de su valor e intereses devengados (art.1202 Cod. Civ) Dicha solicitud surge del arrepentimiento comunicado por Ud. El dia……………
Todo ello bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones civiles y penales (art. 173 inc.2 y 7 Código Penal de la Nación).
Queda Ud. Notificado.