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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1374638  por lasflores
 
Buen día, les comento la duda que tengo. Presenté una liquidación de sentencia en el Juzgado 9, entre la fecha de presentación, aprobación, y embargo pasaron dos años. Ahora, al presentar la actualización la hice desde el inicio como la liquidación aprobada y desconté el pago por embargo. El Juzgado la observó porque me dicen que puse periodos que ya fueron aprobados. El tema es que si hago la liquidación desde la fecha de corte de la liquidación anterior, estoy regalando dos años de intereses. O sea, mi duda es: el retro lo hago desde los dos años anteriores al reclamo administrativo y descuento el embargo o desde la fecha de corte de la liquidación anterior? en este último caso deberia calcular aparte los intereses adeudados de la liquidación que se aprobó hace dos años y se cobró recien a fin de año?
Les agradezco si alguien me da su opinión, ya presenté otras actualizaciones pero aun no me aprobaron ninguna entonces no estoy se como corresponde hacerlo.
Saludos
 #1374774  por lucky
 
Primero tenés que calcular los intereses devengados desde la fecha de corte de la primera liquidación hasta el embargo (acá los juzgados difieren si se toma la fecha de diligenciamiento del oficio de embargo o el movimiento bancario por el cual el BNA transfirió la plata a la cuenta judicial).

Segundo: partiendo del haber aprobado por el juzgado a la fecha de corte de la primera liquidación presentada, actualizás ese haber aplicando los aumentos por movilidad hasta el día de hoy más los intereses.
Todos los programas hacen este cálculo, e incluso se puede hacer con la calculadora porque no requiere muchas operaciones. Es decir, aplicás los aumentos posteriores a ese haber aprobado por el juzgado y luego calculás los intereses desde que debió pagarse cada mensual.

Haciéndolo así no deberías tener problemas.

Ojo, para mi no está mal hacer el calculo todo de nuevo desde cero y descontar lo percibido por embargo. Debería dar lo mismo.
 #1374813  por lasflores
 
Perfecto Lucky, clarísima tu respuesta. Solo me queda la duda de como hago la liquidación de los intereses desde la fecha de corte de la liquidación hasta el embargo. Yo tengo el Jauregui, lo tengo que hacer con el programa?
Muchas gracias
 #1374817  por lucky
 
Lo podés hacer con el programa. Fijate en la pantalla de inicio a la derecha que tiene la solapa de "calcular intereses".
También está bueno el aplicativo del CPACF.
Lo engorroso es que tenés que calcular mes por mes, pero no queda otra.
 #1374823  por lucky
 
El calculo de la actualización del haber con posterioridad a la fecha de corte, lo hacés con el programa desde la solapa de la ley 18037/18038/leyes especiales.
 #1374826  por lucky
 
Escribí algo que no se publicó: Sería difícil calcular todo de nuevo desde cero, como hiciste inicialmente, y descontar lo embargado porque a los intereses de lo que te aprobaron le tenés que poner como fecha límite la fecha de embargo/pago.
Por eso es mejor hacerlo desdoblado: intereses de lo aprobado por un lado, y por otro ampliación incorporando los meses posteriores a la primera liquidación más intereses.
 #1374854  por lasflores
 
Ok, perfecto. Yo había puesto como fecha del cobro a cuenta la fecha del oficio de embargo, pero lo voy a hacer como me recomendas.
Gracias por las rápidas respuestas-
Saludos