Buen día, les comento la duda que tengo. Presenté una liquidación de sentencia en el Juzgado 9, entre la fecha de presentación, aprobación, y embargo pasaron dos años. Ahora, al presentar la actualización la hice desde el inicio como la liquidación aprobada y desconté el pago por embargo. El Juzgado la observó porque me dicen que puse periodos que ya fueron aprobados. El tema es que si hago la liquidación desde la fecha de corte de la liquidación anterior, estoy regalando dos años de intereses. O sea, mi duda es: el retro lo hago desde los dos años anteriores al reclamo administrativo y descuento el embargo o desde la fecha de corte de la liquidación anterior? en este último caso deberia calcular aparte los intereses adeudados de la liquidación que se aprobó hace dos años y se cobró recien a fin de año?
Les agradezco si alguien me da su opinión, ya presenté otras actualizaciones pero aun no me aprobaron ninguna entonces no estoy se como corresponde hacerlo.
Saludos
Les agradezco si alguien me da su opinión, ya presenté otras actualizaciones pero aun no me aprobaron ninguna entonces no estoy se como corresponde hacerlo.
Saludos