Estimados, buen día.
Les consulto lo siguiente debido a que es la primera liquidación de SICAM que voy a presentar y estoy algo perdida: Mi clienta tiene aportes de SDM, le cancelé la deuda de capital y quedó deuda de intereses ($192,89) a la que pienso aplicarle el principio de Bagatela; por otro lado, regularicé períodos con moratoria ley 26.970 y luego liquidé SICAM.
Ahora mi duda es justamente sobre la aplicación del principio de Bagatela... Voy a pedir la aplicación en el form PS.6.18 en el recuadro de observaciones: "solicito aplicación del principio de Bagatela sobre liquidación SICAM Nº... de fecha..." ¿Es correcto? ¿Con esa leyenda se entiende que solicito su aplicación sobre los intereses de SDM?
Disculpen la ignorancia; no quiero cometer errores.
Desde ya, ¡muchas gracias!
Les consulto lo siguiente debido a que es la primera liquidación de SICAM que voy a presentar y estoy algo perdida: Mi clienta tiene aportes de SDM, le cancelé la deuda de capital y quedó deuda de intereses ($192,89) a la que pienso aplicarle el principio de Bagatela; por otro lado, regularicé períodos con moratoria ley 26.970 y luego liquidé SICAM.
Ahora mi duda es justamente sobre la aplicación del principio de Bagatela... Voy a pedir la aplicación en el form PS.6.18 en el recuadro de observaciones: "solicito aplicación del principio de Bagatela sobre liquidación SICAM Nº... de fecha..." ¿Es correcto? ¿Con esa leyenda se entiende que solicito su aplicación sobre los intereses de SDM?
Disculpen la ignorancia; no quiero cometer errores.
Desde ya, ¡muchas gracias!