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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1374837  por florencoa
 
Estimados, buen día.

Les consulto lo siguiente debido a que es la primera liquidación de SICAM que voy a presentar y estoy algo perdida: Mi clienta tiene aportes de SDM, le cancelé la deuda de capital y quedó deuda de intereses ($192,89) a la que pienso aplicarle el principio de Bagatela; por otro lado, regularicé períodos con moratoria ley 26.970 y luego liquidé SICAM.

Ahora mi duda es justamente sobre la aplicación del principio de Bagatela... Voy a pedir la aplicación en el form PS.6.18 en el recuadro de observaciones: "solicito aplicación del principio de Bagatela sobre liquidación SICAM Nº... de fecha..." ¿Es correcto? ¿Con esa leyenda se entiende que solicito su aplicación sobre los intereses de SDM?

Disculpen la ignorancia; no quiero cometer errores.

Desde ya, ¡muchas gracias!
 #1374898  por hernanlawyer
 
Hola, si bien lo aclaras en el formulario PS 6.18, a mi me solicitan una nota simple:
Sr/a. jefe/a Udai
De acuerdo a detalle de deuda en liquidación SICAM, solicito se aplique bagatela por periodos adeudados en concepto de intereses.
Saluda atte.
DNI xxxxxxxxxx
Saludos
 #1374911  por SAIJ2017
 
Si hace la nota con las correspondientes referencias y que te hagan un Expte. 959 Fijate de no tener deuda de capital. Porque en general la Bagatela solo la aplican a intereses no a capital.
 #1374914  por florencoa
 
Perfecto, voy a hacer así entonces. Muchísimas gracias a los dos por responder.

¿Debo aclarar que son los intereses del SDM? Porque también tengo los intereses de la moratoria.