1) Los casos de Cruz y demás mencionados no se aplican más porque la CORTE los tiró abajo con GUALTIERI.
Esos fallos decían que si un sueldo superaba el tope máximo se tenía que tomar TODO el sueldo, y ANSES debía hacer los descuentos por los aportes no efectuados en actividad sobre ese excedente. Eso no va más desde GUALTIERI.
CONCLUSION: se le aplica el tope del art 9 y 25 de la 24241 y en ese punto no va a haber diferencias.
2) Por los últimos 5 años de remuneraciones del fallecido (2003/2008) tiene que haber diferencias porque se aplica ELLIFF. No sé si habrá mucha o poca, eso depende de si eran sueldos altos o no.
3) Ahora que la sentencia quedó firme, más que la demanda tenés que ver de liquidar en base a las pautas de la sentencia. No tiene sentido lamentarse por la demanda, en donde seguramente pediste todo.
4) Si la CFSS nada dijo sobre la RES. 6/09 (tope a la remuneración actualizada), pero en primera instancia se declaró inconstitucional, la liquidación -por lo que te entendí- liberó ese tope.
Acá no tiene incidencia si la quita supera el 15% o no porque es un tope impuesto por vía reglamentaria que excede a la ley, y es inconstitucional aunque lo supere en $ 10 por ser un segundo tope sobre una misma remuneración (el del art. 9 sobre la remuneración histórica, y éste de la Res 6/09 sobre la actualizada).
Volvé por las dudas a pedirlo en la ejecución demostrando con la liquidación que la actualización SUPERA EL TOPE.
5) CRITERIO DEL JUZGADO 2, debido al cual el sistema Jáuregui tiene una solapa especial para liquidar según este criterio.
El haber máximo actual es $ 195.557,26.
Si el haber reajustado supera este tope en un 15% lo declaran inconstitucional y se paga lo reajustado.
El juzgado 2 dice (bah, antes estaba Strasser y últimamente lo subrogaba Zenobi y con esto no sé si mantienen el mismo criterio), y Jáuregui lo plasmó en su sistema, que era inconstitucional si el haber reajustado superaba el 15% del haber máximo, pero obligaba a deducir ese 15%. Con lo que es un criterio diferente al resto que ordena pagar todo sin ningún descuento.
Esos fallos decían que si un sueldo superaba el tope máximo se tenía que tomar TODO el sueldo, y ANSES debía hacer los descuentos por los aportes no efectuados en actividad sobre ese excedente. Eso no va más desde GUALTIERI.
CONCLUSION: se le aplica el tope del art 9 y 25 de la 24241 y en ese punto no va a haber diferencias.
2) Por los últimos 5 años de remuneraciones del fallecido (2003/2008) tiene que haber diferencias porque se aplica ELLIFF. No sé si habrá mucha o poca, eso depende de si eran sueldos altos o no.
3) Ahora que la sentencia quedó firme, más que la demanda tenés que ver de liquidar en base a las pautas de la sentencia. No tiene sentido lamentarse por la demanda, en donde seguramente pediste todo.
4) Si la CFSS nada dijo sobre la RES. 6/09 (tope a la remuneración actualizada), pero en primera instancia se declaró inconstitucional, la liquidación -por lo que te entendí- liberó ese tope.
Acá no tiene incidencia si la quita supera el 15% o no porque es un tope impuesto por vía reglamentaria que excede a la ley, y es inconstitucional aunque lo supere en $ 10 por ser un segundo tope sobre una misma remuneración (el del art. 9 sobre la remuneración histórica, y éste de la Res 6/09 sobre la actualizada).
Volvé por las dudas a pedirlo en la ejecución demostrando con la liquidación que la actualización SUPERA EL TOPE.
5) CRITERIO DEL JUZGADO 2, debido al cual el sistema Jáuregui tiene una solapa especial para liquidar según este criterio.
El haber máximo actual es $ 195.557,26.
Si el haber reajustado supera este tope en un 15% lo declaran inconstitucional y se paga lo reajustado.
El juzgado 2 dice (bah, antes estaba Strasser y últimamente lo subrogaba Zenobi y con esto no sé si mantienen el mismo criterio), y Jáuregui lo plasmó en su sistema, que era inconstitucional si el haber reajustado superaba el 15% del haber máximo, pero obligaba a deducir ese 15%. Con lo que es un criterio diferente al resto que ordena pagar todo sin ningún descuento.