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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #128581  por andreis28
 
Envio telegramas al empleador, 1) aclare situacion laboral (porque despidieron a mi cliente verbalmente, 2) registre relacion laboral (porque estaba totalmente en negro). Ambos telegramas son rechazados por el empleador. Ahora, que hago? envio telegramas considerandome directamente despedida indirectamente o vuelvo a enviar los telegramas?
Gracias por la ayuda
Andreis

 #128601  por Marielp
 
A mi me paso que los rechazaron y los mande de vuelta (tambien envie de vuelta la notificacion a la AFIP) . A la segunda vez que me lo rechazaron ahi sí mande el despido indirecto.
Todo para probar que el trabajador tiene buena fe. Hay jurisprudencia que dice que si el empleador los rechaza y el telegrama esta bien dirigido ( hay que estar seguro de la direccion ) , estaria notificado .
OJO ! Si los mandas de vuelta , volve a mandar la intimacion a la AFIP .
Que dice el telegrama ? Que fue RECHAZADO ? O es otra la causal ?
Espera a ver que dicen los otros colegas , te cuento lo que hice yo en ese caso.

 #128608  por DAL
 
Es correcto lo que dice Marielp.

Revisá BIEN lo que dice el rechazo del correo. Si esta REHUSADO esta notificado y habilita a considerarse despedido.
Si tenes dudas reiterá ya que es gratis. Manifestá que estas a disposición pero que te han impedido tomar tareas ( para cubrir tu ausencia y no tener que ir todos los días a la comisaria).

Si siguen rehusando, date por despedida.
Te sirve el art. de buena fe y el 57.
Saludos!!!
 #129026  por killingclarisa
 
YO TE ACONSEJO HACER UNA REITERACIÒN DE LA INTIMACIÒN CURSADA.
SI EL DOMICILIO ESTÀ BIEN Y TE VUELVEN LOS TELEGRAMAS PORQUE SE DEJARON AVISOS Y NADIE PASÒ A RETIRARLOS `POR EL CORREO, SE CONSIDERA QUE "ESTÀ NOTIFICADO".-

PERO SI NO HAY CHAPA TENDRÌAS QUE DENUNCIAR LOS DOMICILIOS LINDEROS EN LA CARTA DOCUMENTO.

SIEMPRE ANTE EL SILENCIO DE LA PRIMER INTIMACIÒN HAY QUE HACER REITERACIÒN...

"ANTE SU SILENCIO A MI INTIMACIÒN ... REITERO LA MISMA EN TODOS SUS TÈRMINOS " .... Y COPIAS TEXTUAL EL PRIMER TELEGRAMA

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

 #129273  por MFP
 
Me encanta la claridad de DAL.
Agrego algo, si es una persona jurídica, yo buscaría en el boletín oficial la dirección registrada, que es la legal. y ya que estaba en negro, mandaría tambien telegrama a los directivos de la sociedad en los domicilios que figuran publicados.
Saludos.

 #129297  por DAL
 
Gracias MFP!!! un gusto!

 #129833  por andreis28
 
gracias por los consejos a todos, estoy esperando que vuelvan los acuses de recibo a mi cliente, la informacion que yo tenia era por internet de la pagina del correo argentino.
Ya les contare como fue.

 #129899  por killingclarisa
 
ANDREIS: TE COMENTO QUE "LOS TELEGRAMAS NO TIENEN ACUSE DE RECIBO COMO LAS CARTAS DOCUMENTO".-
SI NO LOS RECIBE EL EMPLEADOR, VUELVE EL TELEGRAMA AL REMITENTE.
DETRÁS DEL TELEGRAMA DEVUELTO AL REMITENTE TENES LAS CONSTANCIAS DEL CORREO , DE LOS DÍAS EN QUE DEJAN AVISO.-

SI DICE : DEVUELTO AL REMITENTE PORQUE NADIE PASÓ A RETIRARLO PESE A LOS AVISOS DE VISITA, SIGNIFICA QUE ESTÁ NOTIFICADO.-

“Toda vez que ha quedado probada no sólo su remisión sino su distribución y el aviso respectivo por encontrarse el domicilio cerrado, la notificación debe considerarse perfeccionada. Existen ciertas cargas que pesan entre el trabajador y el empleador, en virtud de la existencia del contrato de trabajo. Atento el carácter recepticio que la doctrina y jurisprudencia atribuyen a las comunicaciones, ambas partes del contrato tienen una carga de "diligencia", que encuentra su fundamento en los deberes de diligencia y buena fe consagrados por el derecho común y la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 512 , 901 , 903 , 904, 931, 1198 y concs. CCiv.; arts. 2 , 63 , 79 , 84 , 85 y concs. LCT.). El incumplimiento de esas cargas de diligencia hace perder al destinatario de la comunicación, la posibilidad de su conocimiento efectivo, y todos los beneficios derivados de ese conocimiento (conf. LT XXIV-B-584). Quien elige un medio para efectuar una comunicación referida a la relación laboral corre con los riesgos que ello implica, siempre que no sea imputable al destinatario la causa que impide la efectivización del medio empleado (conf. "Ávila, Adriana v. Ramos, Gerardo y otro s/despido", SD 78483 del 5/9/2001).
De las constancias del informe de Correo Argentino solicitado y diligenciado por la actora (fs. 57/58) surge que la misiva en tratamiento fue devuelta al remitente por cuanto el destinatario no retiró la misma de la Sucursal del Correo no obstante habérsele dejado el pertinente aviso.Es mi entender que no cabe cargar al trabajador con la responsabilidad por la falta de recepción de la misiva reseñada la cual, reitero, fue remitida al correcto domicilio del demandado.Es la demandada quien al no concurrir al Correo a retirar el despacho que le fuera enviado no obstante habérsele dejado el aviso correspondiente, quien actuó en violación de los deberes de diligencia y buena fe a su cargo (arts. 62 , 63 y concs. de la LCT.) renunciando a conocer el contenido del mensaje.En punto a lo expuesto es mi convicción que el despacho se encontró dentro de la órbita del conocimiento del destinatario encontrándose, por ende, cumplida su finalidad, siendo elección y responsabilidad del demandado la renuncia al conocimiento del contenido de los mismos.(Sup. Corte Bs. As. L. 73.921 sent. 6/6/2001 "Gagliostro de Polimeni, María v. Moreyra Carlos R. s/ Indemnización por despido " DJBA. 161-119).

 #134973  por abogadoG
 
killingclarisa escribió:ANDREIS: TE COMENTO QUE "LOS TELEGRAMAS NO TIENEN ACUSE DE RECIBO COMO LAS CARTAS DOCUMENTO".-
SI NO LOS RECIBE EL EMPLEADOR, VUELVE EL TELEGRAMA AL REMITENTE.
DETRÁS DEL TELEGRAMA DEVUELTO AL REMITENTE TENES LAS CONSTANCIAS DEL CORREO , DE LOS DÍAS EN QUE DEJAN AVISO.-

SI DICE : DEVUELTO AL REMITENTE PORQUE NADIE PASÓ A RETIRARLO PESE A LOS AVISOS DE VISITA, SIGNIFICA QUE ESTÁ NOTIFICADO.-

“Toda vez que ha quedado probada no sólo su remisión sino su distribución y el aviso respectivo por encontrarse el domicilio cerrado, la notificación debe considerarse perfeccionada. Existen ciertas cargas que pesan entre el trabajador y el empleador, en virtud de la existencia del contrato de trabajo. Atento el carácter recepticio que la doctrina y jurisprudencia atribuyen a las comunicaciones, ambas partes del contrato tienen una carga de "diligencia", que encuentra su fundamento en los deberes de diligencia y buena fe consagrados por el derecho común y la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 512 , 901 , 903 , 904, 931, 1198 y concs. CCiv.; arts. 2 , 63 , 79 , 84 , 85 y concs. LCT.). El incumplimiento de esas cargas de diligencia hace perder al destinatario de la comunicación, la posibilidad de su conocimiento efectivo, y todos los beneficios derivados de ese conocimiento (conf. LT XXIV-B-584). Quien elige un medio para efectuar una comunicación referida a la relación laboral corre con los riesgos que ello implica, siempre que no sea imputable al destinatario la causa que impide la efectivización del medio empleado (conf. "Ávila, Adriana v. Ramos, Gerardo y otro s/despido", SD 78483 del 5/9/2001).
De las constancias del informe de Correo Argentino solicitado y diligenciado por la actora (fs. 57/58) surge que la misiva en tratamiento fue devuelta al remitente por cuanto el destinatario no retiró la misma de la Sucursal del Correo no obstante habérsele dejado el pertinente aviso.Es mi entender que no cabe cargar al trabajador con la responsabilidad por la falta de recepción de la misiva reseñada la cual, reitero, fue remitida al correcto domicilio del demandado.Es la demandada quien al no concurrir al Correo a retirar el despacho que le fuera enviado no obstante habérsele dejado el aviso correspondiente, quien actuó en violación de los deberes de diligencia y buena fe a su cargo (arts. 62 , 63 y concs. de la LCT.) renunciando a conocer el contenido del mensaje.En punto a lo expuesto es mi convicción que el despacho se encontró dentro de la órbita del conocimiento del destinatario encontrándose, por ende, cumplida su finalidad, siendo elección y responsabilidad del demandado la renuncia al conocimiento del contenido de los mismos.(Sup. Corte Bs. As. L. 73.921 sent. 6/6/2001 "Gagliostro de Polimeni, María v. Moreyra Carlos R. s/ Indemnización por despido " DJBA. 161-119).
Te mande un privado killingclarisa justamente por este tema, pero creo que con la jurisprudencia que estas citando, que espero este correcta la fuente, no caben dudas que si el domicilio esta cerrado y el empleador no pasa a retirar el telegrama esta notificado, igualmente expongo mi problema a los demas:

Yo estoy con ese problema, me volvieron los telegramas con domicilio cerrado, pero se hicieron las dos visitas por correo argentino y les dejaron los avisos de que habian pasado y nadie se presento en la sucursal a retirarlos.-

El problema radica en que el domicilio no pudo haber estado cerrado en el dia y horario que pasaron, estaba abierto, la direccione esta correcta, tengo miedo que el cartero haya hecho cualquier cosa, pero tengo las constancias de que la direccion es correcta.

Por otro lado llame a correo argentino y me dicen que figura como domicilio cerrado y tambien ausente, cosa que en internet no figura, en este caso seria que nadie quizo recibirlo porque el destinatario no estaba en ese momento, pero se le dejo el aviso de visita, en ese caso si estaría notificado.

Mi duda es que pasa si el cartero hace cualquier cosa, si yo tengo la constancia de que la direccion, fecha y diligenciamiento esta correcto, el empleador puede oponerme que por falla de correo argentino no pudo notificarse? O ese es un problema que tendra que resolver el empleador con correo argentino pidiendo una repeticion de dinero por el mal accionar de correo argentino?

Desde ya muchas gracias.
Saludos
AbogadoG

PD: Killingclarisa un favor mas, de donde sacas la jurisprudencia que sacas?? esta en alguna pagina en internet que pueda servir para futuras referencias? Muchas Gracias

 #137535  por andreis28
 
hola les cuento que los telegramas fueron expresamente rechazados, los volvi a mandar y volvieron a ser rechazados. Lo que pienso hacer ahora es considerar despedida a mi cliente, haciendo efectivo el apercibimiento que constaba en los mismos y teniendo en cuenta los arts. 63 y 57 de la LCT. que opinan??
 #137585  por Gineta
 
andreis28 escribió:Envio telegramas al empleador, 1) aclare situacion laboral (porque despidieron a mi cliente verbalmente, 2) registre relacion laboral (porque estaba totalmente en negro). Ambos telegramas son rechazados por el empleador. Ahora, que hago? envio telegramas considerandome directamente despedida indirectamente o vuelvo a enviar los telegramas?
Gracias por la ayuda
Andreis
Si los dos telegramas fueron RECHAZADOS... deberías enviar una última intimación para luego considerarte despedida... Antes corroborá bien la dirección que tenés para que el rechazo sea válido. En pcia los tribunales entienden el rechazo como aceptación del texto inserto en el TCL por el obrero... teniendo en cuenta eso... intimá así "Intimo último plazo 48 hs..." bajo apercibimiento de considerarte injuriada y despedida su exclusiva culpa...
Espero te sirva...
Atte
Gineta

 #137592  por Rafaela
 
Mi humilde aporte: Se puede seguir la entrega de TCL por la página de correo argentino.... Suerte.

 #137615  por killingclarisa
 
ANTE UN SEGUNDO RECHAZO PODES CONSIDERARLA DESPEDIDA. NO HAY PROBLEMA!!!

EN TODO CASO PONES: ANTE SU SILENCIO A MI TELEGRAMA TCL..... DE FECHA ........... Y TELEGRAMA TCL...... DE FECHA ...... HAGO EFECTIVO APERCIBIMIENTO DISPUESTO ..............

CLARISA

 #137720  por andreis28
 
Mil gracias a todos por la ayuda! Rafaela sabia sobre la pagina de correo argentino, hice el seguimiento de los tcl atraves de ella, gracias por el aporte.
El telegrama de regulazacion de relacion laboral por la 24013 tambien lo rechazaron, tambien envio un telegrama considerando despedida a mi cliente.?

 #138220  por Rafaela
 
Hay mucha jurisprudencia que dice que el REHUSAR el TCL o carta documento implica notificación de su contenido. Distinto es si el cartero fue varias veces y no encontró a nadie, o si el domicilio estaba cerrado. O sea, si el AR te dice "rechazado" o "rehusado", se considera notificado, aunque leí en otro post que varios colegas aconsejan reiterar la notificación, pero no es mi estilo (en la zona de Santa Fe donde trabajo basta con la primera notificación rehusada para que el juez considere producida la notificación, no se donde estás vos como será). Mucha suerte.