killingclarisa escribió:ANDREIS: TE COMENTO QUE "LOS TELEGRAMAS NO TIENEN ACUSE DE RECIBO COMO LAS CARTAS DOCUMENTO".-
SI NO LOS RECIBE EL EMPLEADOR, VUELVE EL TELEGRAMA AL REMITENTE.
DETRÁS DEL TELEGRAMA DEVUELTO AL REMITENTE TENES LAS CONSTANCIAS DEL CORREO , DE LOS DÍAS EN QUE DEJAN AVISO.-
SI DICE : DEVUELTO AL REMITENTE PORQUE NADIE PASÓ A RETIRARLO PESE A LOS AVISOS DE VISITA, SIGNIFICA QUE ESTÁ NOTIFICADO.-
“Toda vez que ha quedado probada no sólo su remisión sino su distribución y el aviso respectivo por encontrarse el domicilio cerrado, la notificación debe considerarse perfeccionada. Existen ciertas cargas que pesan entre el trabajador y el empleador, en virtud de la existencia del contrato de trabajo. Atento el carácter recepticio que la doctrina y jurisprudencia atribuyen a las comunicaciones, ambas partes del contrato tienen una carga de "diligencia", que encuentra su fundamento en los deberes de diligencia y buena fe consagrados por el derecho común y la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 512 , 901 , 903 , 904, 931, 1198 y concs. CCiv.; arts. 2 , 63 , 79 , 84 , 85 y concs. LCT.). El incumplimiento de esas cargas de diligencia hace perder al destinatario de la comunicación, la posibilidad de su conocimiento efectivo, y todos los beneficios derivados de ese conocimiento (conf. LT XXIV-B-584). Quien elige un medio para efectuar una comunicación referida a la relación laboral corre con los riesgos que ello implica, siempre que no sea imputable al destinatario la causa que impide la efectivización del medio empleado (conf. "Ávila, Adriana v. Ramos, Gerardo y otro s/despido", SD 78483 del 5/9/2001).
De las constancias del informe de Correo Argentino solicitado y diligenciado por la actora (fs. 57/58) surge que la misiva en tratamiento fue devuelta al remitente por cuanto el destinatario no retiró la misma de la Sucursal del Correo no obstante habérsele dejado el pertinente aviso.Es mi entender que no cabe cargar al trabajador con la responsabilidad por la falta de recepción de la misiva reseñada la cual, reitero, fue remitida al correcto domicilio del demandado.Es la demandada quien al no concurrir al Correo a retirar el despacho que le fuera enviado no obstante habérsele dejado el aviso correspondiente, quien actuó en violación de los deberes de diligencia y buena fe a su cargo (arts. 62 , 63 y concs. de la LCT.) renunciando a conocer el contenido del mensaje.En punto a lo expuesto es mi convicción que el despacho se encontró dentro de la órbita del conocimiento del destinatario encontrándose, por ende, cumplida su finalidad, siendo elección y responsabilidad del demandado la renuncia al conocimiento del contenido de los mismos.(Sup. Corte Bs. As. L. 73.921 sent. 6/6/2001 "Gagliostro de Polimeni, María v. Moreyra Carlos R. s/ Indemnización por despido " DJBA. 161-119).
Te mande un privado killingclarisa justamente por este tema, pero creo que con la jurisprudencia que estas citando, que espero este correcta la fuente, no caben dudas que si el domicilio esta cerrado y el empleador no pasa a retirar el telegrama esta notificado, igualmente expongo mi problema a los demas:
Yo estoy con ese problema, me volvieron los telegramas con domicilio cerrado, pero se hicieron las dos visitas por correo argentino y les dejaron los avisos de que habian pasado y nadie se presento en la sucursal a retirarlos.-
El problema radica en que el domicilio no pudo haber estado cerrado en el dia y horario que pasaron, estaba abierto, la direccione esta correcta, tengo miedo que el cartero haya hecho cualquier cosa, pero tengo las constancias de que la direccion es correcta.
Por otro lado llame a correo argentino y me dicen que figura como domicilio cerrado y
tambien ausente, cosa que en internet no figura, en este caso seria que nadie quizo recibirlo porque el destinatario no estaba en ese momento, pero se le dejo el aviso de visita, en ese caso si estaría notificado.
Mi duda es que pasa si el cartero hace cualquier cosa, si yo tengo la constancia de que la direccion, fecha y diligenciamiento esta correcto, el empleador puede oponerme que por falla de correo argentino no pudo notificarse? O ese es un problema que tendra que resolver el empleador con correo argentino pidiendo una repeticion de dinero por el mal accionar de correo argentino?
Desde ya muchas gracias.
Saludos
AbogadoG
PD: Killingclarisa un favor mas, de donde sacas la jurisprudencia que sacas?? esta en alguna pagina en internet que pueda servir para futuras referencias? Muchas Gracias