Buenas, es mi primera apelación y quisiera estar segura de hacerla bien...a ver si estoy "en lo cierto":
Sale sentencia definitiva (en un daños en provincia), presente el escrito de apelación y se concede libremente con efecto suspensivo: "Concédense libremente, con efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos a fs. 279 y 280 contra la sentencia definitiva dictada a fs. 271/277.-"
Ahora bien, tengo que esperar que pase a cámara y que me notifiquen de cámara que ya puedo presentar los agravios? tengo que solicitar que se eleven las actuaciones? porque salió solo ése proveído y todavía no elevaron nada....y una vez notificada... los agravios los presento electrónicamente directamente en cámara? eh leído el cód proc y ésto es lo que entendí...si alguien me confirma o me aporta algo más, bienvenido!! gracias
Sale sentencia definitiva (en un daños en provincia), presente el escrito de apelación y se concede libremente con efecto suspensivo: "Concédense libremente, con efecto suspensivo, los recursos de apelación interpuestos a fs. 279 y 280 contra la sentencia definitiva dictada a fs. 271/277.-"
Ahora bien, tengo que esperar que pase a cámara y que me notifiquen de cámara que ya puedo presentar los agravios? tengo que solicitar que se eleven las actuaciones? porque salió solo ése proveído y todavía no elevaron nada....y una vez notificada... los agravios los presento electrónicamente directamente en cámara? eh leído el cód proc y ésto es lo que entendí...si alguien me confirma o me aporta algo más, bienvenido!! gracias